SABAG/SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en favor de Eduardo Vladimir Sabag Lucero, y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Casinos de Juegos representada por doña Vivien Villagrán Acuña, por el actuar que estima como ilegal y arbitrario, consistente en haber dictado la Resolución RA Nº 887/362/2023, de ese origen, que decidió no prorrogar su contrata para el año 2024 y que a su juicio vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que fue designado como funcionario a contrata grado 10 de la escala de fiscalizadores de la Superintendencia recurrida por Resolución N°4/2013 de 01 de febrero de 2013, a contar del 28 de enero de 2013 hasta el 26 de julio de 2013, renovándose la contrata respectiva como profesional los años siguientes hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo que estima tenía la confianza legítima en que su designación a contrata sería renovada para el año 2024. Explica que tras haberse desempeñado por 10 años en la Superintendencia de Casinos de Juego, el día 30 de noviembre de 2023 se le notificó al recurrente la no renovación de su contrata, fundada en la necesidad de generar un nuevo cupo para funcionario acorde al perfil de los nuevos requerimientos que ha establecido la Ley 21.180, sobre transformación digital. Sin embargo, el actor alega que la verdadera razón obedece a diferencias mantenidas con el actual Jefe de la Unidad de Tecnología y Desarrollo de Procesos (UTDP). Argumenta que siempre fue calificado en lista 1 sobresaliente, pero en el último periodo fue calificado en lista 2. Señala que detenta el título de Ingeniero en Computación e Informática, y se encuentra capacitado para la tarea que se requería en torno a la implementación de la Ley de Transformación Digital del Estado e incluso pudo habérsele capacitado si consideraban que no era apto. Indica que, de manera errada, la Super
Fundamentos
fundamentos de racionalidad que deben estar presentes en toda actuación de la autoridad. Tras citas normativas y jurisprudenciales, y aludiendo a las garantías constitucionales que considera conculcadas, solicita que se acoja el recurso, adoptando las medidas necesarias para asegurar el debido imperio del derecho, y en consecuencia , se mantenga vigente su cargo a contrata, ordenando su reincorporación y que se le paguen íntegramente las remuneraciones y demás beneficios laborales mes a mes, desde que ha sido separado de la Superintendencia hasta su efectiva reincorporación, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, informando el presente recurso de protección, comparece Mauricio Cisternas Morales, abogado, quien solicita su rechazo, con expresa condena en costas. Refiere que la Ley N°19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, en su artículo 40 define el marco de la organización y planta de personal de esa Superintendencia y que en ese contexto normativo, el 30 de noviembre del año 2023, se le notificó al sr. Sabag Lucero, la decisión fundada, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 42 N°6 de dicha Ley, de no renovar su designación a contrata para el año 2024, mediante Resolución RA Nº887/362/2023. Explica que se determinó que la Unidad de Tecnología y Desarrollo de Procesos sólo contaría con un cargo de Ingeniero Informático, existiendo dos profesionales con dicho perfil y para definir a cuál de ellos no se le renovaría su designación a contrata, se optó por un criterio objetivo, que son las calificaciones obtenidas; de modo que, teniendo el señor Sabag Lucero la menor calificación se determinó que respecto de dicho funcionario no procedería la renovación. Agrega que la resolución recurrida se encuentra debida y extensamente fundada, que cumple con los requisitos establecidos en el Dictamen Nº E156769 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la Contraloría General de la República. Por otra parte, señala que la reclamación del actor excede el ámbito del recurso de protección, toda vez que esta sede, no es de impugnación de actos administrativos, dado que éstos se encuentran amparados por una presunción de legalidad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.880. Explica que la decisión adoptada por su representada, corresponde a una atribución que sólo es aplicable al personal a contrata, y al efecto, si bien la jurisprudencia ha reconocido que la designación sucesiva de una persona, en calidad de contrata, le otorga a un servidor público la legitima confianza en que su designación será renovada, ésta necesariamente debe ceder ante la decisión de la autoridad respectiva adoptada de manera fundada y de conformidad con la jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República. Hace presente que la confianza legítima no le otorga, en caso alguno, al servidor amparado en ella la calidad de funcionario de planta
Fallo
se decide no renovar la contratación del cargo servido por el actor. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de 24 de junio de 1992 de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional impetrada por don Eduardo Vladimir Sabag Lucero, en contra de la Superintendencia de Casinos de Juegos. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Luis Hernández Olmedo, quien fue de la opinión de acoger la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que el recurrente Eduardo Vladimir Sabag Lucero se ha desempeñado en forma ininterrumpida por 10 años, como funcionario a contrata grado 10 de la escala de fiscalizadores de la Superintendencia de Casinos de Juego, renovándose la contrata respectiva anualmente, por lo que le asiste en la relación estatutaria que mantiene con la Administración del Estado el principio de la confianza legítima, esto es, la expectativa de terminar el periodo cubierto por su designación y a ser recontratado para el año siguiente, toda vez que dicho principio se configura, según ha consolidado la jurisprudencia, cuando concurre un elemento estabilizador como es que se hubieran producido renovaciones sucesivas por más de cinco años, de forma tal que, si la persona que se desempeña en la Administración está protegida por el principio de confianza legítima, aquella sólo puede poner término a esa relación
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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en favor de Eduardo Vladimir Sabag Lucero, y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Casinos de Juegos representada por doña Vivien Villagrán Acuña, por el actuar que estima como ilegal y arbitrario, consistente e
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