2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MANCILLA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-949-2022, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y se acogió la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por doña Valeska Alejandra Mancilla Aedo en contra del Banco del Estado De Chile, declarando justificado el despido efectuado por la trabajadora y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en lo resolutivo del fallo, sin costas. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En tal contexto, solicita que se acoja su recurso, se invalide la sentencia recurrida y, acto seguido se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, rechazando la demanda subsidiaria de autos, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Al efecto, y previa exposición de los antecedentes del proceso, señala que los hechos tenidos en consideración por la sentenciadora para entender el incumplimiento grave de contrato, en relación a las funciones desempeñadas por la actora más allá de su cargo de cajero, son los siguientes: a) que consta, a partir de las subrogaciones realizadas por la actora, que existieron ocasiones en que la demandante ejecutó labores de sus superiores jerárquicos, a cambio del pago de un beneficio denominado “asignación por subrogación”; b) que constan diversos correos electrónicos, en los que la actora habría firmado como cajera tesorera (S), los que se habrían extendido durante extensos periodos de tiempo; y c) que consta la existencia de un correo electrónico, de fecha 30 de marzo de 2022, en que la actora firmó como asistente operacional (S). Así, en base a los hechos mencionados, entiende que la calificación jurídica efectuada por la sentenciadora respecto a si tales hechos constituyen un incumplimiento grave en relación a la asignación de funciones más allá de las labores de cajera de la actora es defectuosa y debe ser alterada, considerando que deben entenderse en el contexto de un vínculo laboral que duró más de once años. De este modo, en cuanto a las subrogaciones, se estableció que estas sólo fueron tres, en el periodo 2014 a 2019, es decir, en el contexto de una relación laboral de más de once años de duración, la evidencia que existe en autos es que sólo en tres oportunidades, y en 73 días corridos sumados todos ellos, se produjeron las situaciones en que la actora subrogó el puesto de sus superiores jerárquicos. En ese sentido, la sentenciadora dice que no existe constancia que tales subrogaciones hubieran sido solicitadas voluntariamente por la propia trabajadora, pero más allá de eso, se acreditó en autos que aquéllas implicaron el pago de sendas asignaciones por el signado acápite. Por lo anterior, indica que lo que debe entenderse, es que, si la realización de las asignaciones hubiere constituido algún tipo de incumplimiento, su parte entiende que jamás tuvo el carácter de grave, pues en un vínculo laboral de once años de duración, 73 días corridos, los que no equivalen a más del 1,8% del tiempo total servido, asignaciones que además fueron debidamente pagadas en conformidad al convenio colectivo suscrito. Agrega que las labores realizadas por la actora en virtud de tales subrogaciones no se extendieron por un tiempo que permita entender una modificación contractual unilateral en cuanto a sus funciones, que fuera sustancial, permanente e irreversible. Al contrario, siempre se trató de asignaciones temporales. Asevera que la calificación afirmativa de la

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Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-949-2022, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y se acogió la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de indemnizac

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