SIN INFORMACION

DÍAZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Guillermo Antonio Barrera Pulgar, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por la negativa al pago de tres licencias médicas, extendidas por un total de 90 días, las cuales se encuentra debidamente autorizadas, lo que estima conculca sus derechos garantizados por el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que el recurrente es una persona que padece diversas patologías físicas y sicológicas, por las cuales ha debido tratarse, viéndose incluso en la necesidad de interrumpir sus labores de trabajador como vigilante privado en el Condominio Bello Horizonte, ubicado Quilpué. Expresa que por lo anterior, presentó 3 licencias médica que fueron autorizadas por la autoridad administrativa, siendo éstas, N° 3-86215496 desde el 15 de mayo de 2023, por 30 días, N° 3-87853004 desde el 15 de junio de 2023, por 30 días, y N° 3-88903077: desde el 15 de julio de 2023, por 30 días, todas autorizadas por la COMPIN de Viña del Mar. Refiere que, no obstante lo anterior, la recurrida se ha negado a efectuarle el pago de las licencias médicas justificando su actuar en que el actor no tendría derecho a subsidio por no cumplir con el requisito de cotizaciones previas del artículo 4º del DFL 44 de 1978, lo que es abiertamente improcedente por cuanto todas sus cotizaciones anteriores al reposo se encuentran pagadas por su empleador y además, interpretar el derecho como lo hace la recurrida no tiene asidero legal alguno y genera una abierta vulneración a su derecho de propiedad. Solicita, que se ordene a la recurrida pagar las licencias médicas de autos, sin mayor dilación, con expresa condena en costas. A folio 6 informó la Secretaria Regional Ministerial De Salud De La Región De Valparaíso en representación de la Compin y respecto a las licencias médicas reclamadas señala que corresponden a patología psiquiátrica, cuyos repo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se reclama de la negativa de la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, de pagar tres licencias médicas del actor extendidas por un total de 90 días, las que señala encontrarse debidamente autorizadas por la COMPIN. Segundo: Que, la recurrida, informa que la negativa al pago del respectivo subsidio, se funda en que las licencias reclamadas no cumplen con los requisitos establecidos en el DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto, en el período entre los meses de noviembre de 2022 y abril de 2023 el recurrente presenta solo 60 días de cotizaciones faltando 30 días para poder cumplir el piso normativo y acceder consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral. Tercero: Que, para resolver la presente controversia, se debe tener presente que el artículo 4° del DFL 44 de 1978 del aludido Ministerio, establece: “Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente”. Por su parte, el artículo 8° del mismo cuerpo normativo dispone: “La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia”. Cuarto: Que, la recurrida reconoce la cotización previsional del recurrente del mes de diciembre de 2022, desconociendo aquellas de enero y febrero de 2023, que sí constan del informe de Previred, a folio 24, refiriendo que en los meses de enero y febrero del año pasado, hubo cotizaciones previsionales del recurrente debidamente enteradas y pagadas, esto es, en el semestre inmediatamente anterior a la fecha inicial de la licencia médica del mes de mayo de dos mil veintitrés, la que debe considerarse como el comienzo para su respectivo pago, conforme al precepto citado respecto de aquellas licencias debidamente autorizadas por la Compin. De esta forma, de los antecedentes mencionados, se concluye que el recurrente cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 4° del DFL 44 de 1978 de la aludida Secretaría de Estado, y al no decidirlo así la recurrida Caja de Compensación La Araucana, ha afectado, evidentemente el derecho de propiedad del recurrente, lo que conduce a acoger este libelo proteccional.

Fallo

por tanto en estado “sin derecho a pago por incumplimiento de requisitos normativos”, ya que en el período que corre entre el mes de noviembre de 2022 y abril de 2023 presenta solo 60 días de cotizaciones faltando 30 días para poder cumplir el piso normativo y acceder consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral. Por lo señalado, argumenta que no existe actuación ilegal o arbitraria a su respecto y solicita el rechazo del recurso. A folio 18, se ordenó traer los autos en relación. A folio 24, en cumplimento del trámite dispuesto por esta Corte, consta el informe de cotizaciones previsionales PREVIRED del recurrente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se reclama de la negativa de la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, de pagar tres licencias médicas del actor extendidas por un total de 90 días, las que señala encontrarse debidamente autorizadas por la COMPIN. Segundo: Que, la recurrida, informa que la negativa al pago del respectivo subsidio, se funda en que las licencias reclamadas no cumplen con los requisitos establecidos en el DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto, en el período entre los meses de noviembre de 2022 y abril de 2023 el recurrente presenta solo 60 días de cotizaciones faltando 30 días para poder cumplir el piso normativo y acceder consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral. Tercero: Que, para resolver la presente controversia,

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Guillermo Antonio Barrera Pulgar, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por la negativa al pago de tres licencias médicas, extendidas por un total de 90 días, las cuales se encuentra debidamente autorizadas, lo que estima con

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