OCAMPOS/CENCOSUD S.A (JUMBO S.A.)
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando decimotercero. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos séptimo, octavo y noveno de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $735.568- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en (la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-1273-2022, caratulados,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada CENCOSUD S.A al pago de la suma de $ $735.568 al demandante Alexis Maximiliano Ocampos Bahamondes por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. Regístrese y comuníquese. Laboral N° 3909-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, .once de marzo de dos mil veinticuatro En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando decimotercero. Y teniendo, ademá
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