INMOBILIARIA PY S.A. CON FRANCISCO GARABITO GARABITO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo razonado por el tribunal a quo excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, en los autos Rol 1815-2023 del 2° Juzgado de Letras de Buin y, en consecuencia, el tribunal a quo dará a la demanda la tramitación que en derecho corresponda. Devuélvase. N°2251-2023-Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo razonado por el tribunal a quo excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, en los auto
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