3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

EUROCAPITAL /UNIV DE TARAPACA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA/REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1. En cuanto a la apelación del ejecutado en la causa Rol N° 432-2023, constando que la oposición de éste no se refiere a la causal de falsedad material del título, establecida como única procedente en la etapa de preparación de la vía ejecutiva, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 5° letra d) de la Ley N° 19.983, SE CONFIRMA la resolución apelada de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno preparatorio de la causa C-2007-2023 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. 2. En cuanto a la apelación del ejecutante en la causa Rol N° 464-2023, habiéndose concedido la apelación de la resolución de fecha quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada a folio N° 15 del cuaderno preparatorio de la causa C-2007-2023, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, en el solo efecto devolutivo, resultaba improcedente dejar sin efecto todo lo obrado, tanto en el cuaderno principal como el de apremio, máxime considerado que la resolución que ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, de fecha 25 de septiembre de 2023, era una sentencia interlocutoria que producía el efecto de desasimiento del tribunal, SE REVOCA la resolución en alzada de tres de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa antes señalada, debiéndose dar curso progresivo a los autos, todo ello sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto litigioso, en su oportunidad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 432-2023 Civil (acumulada Rol N° 464-2023).

Texto Completo (Preview)

Arica, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1. En cuanto a la apelación del ejecutado en la causa Rol N° 432-2023, constando que la oposición de éste no se refiere a la causal de falsedad material del título, establecida como única procedente en la etapa de preparación de la vía ejecutiva, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 5° letra d) de la Ley N° 19.983, SE CONFIRMA la resol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica