MINISTERIO PUBLICO C/ KEIVIN VALMORE MORALES GONZALEZ
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veinticuatro, sólo en cuanto se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado KEIVIN VALMORE MORALES GONZALEZ, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga. Se CONFIRMA la resolución apelada respecto del imputado Nicolás Ariel Marican Marican. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 227-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, once de marzo de dos mil veinticuatro. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, once de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Posteriormente alega el señor Negrón, quien compartiendo los fundamentos del Juez de Garantía, pide se confirme la resolución recurrida. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veinticuatro, sólo en cuanto se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado KEIVIN VALMORE MORALES GONZALEZ, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga. Se CONFIRMA la resolución apelada respecto del imputado Nicolás Ariel Marican Marican. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 227-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, once de marzo de dos mil veinticuatro. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, once de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2400274567-0, RIT 751 - 2024, ROL CORTE N° PENAL-227-2024. Siendo las 10.22 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presid
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