1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

GABRIELA DEL CARMEN GATICA HERRERA Y OTROS CON ROSA ESTER PALMA PARRA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del motivo 13°, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. Que, el apoderado de los demandantes, don Patricio Quijón Mellado, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 23 de noviembre de 2022, que rechazó la demanda de oposición a la regularización de la posesión de propiedad raíz, deducida por los demandantes Ascención del Carmen Herrera Latorre, Gabriela del Carmen Gatica Herrera, Gerardo Alex Gatica Herrera y Germán Mauricio Gatica Herrera, en contra de doña Rosa Ester Palma Parra, la solicitante, y consecuencialmente ordenó continuar adelante con el proceso de inscripción de la peticionaria, manifestando en el

Fundamentos

considerando 13º. “[...] que la parte demandante es una sucesión, constituida por Ascensión del Carmen Herrera Latorre, Gabriela del Carmen Gatica Herrera, Gerardo Alex Gatica Herrera y German Mauricio Gatica Herrera existiendo

Fallo

por tanto entre todos ellos una comunidad, sin que se haya rendido prueba alguna que acredite la partición de ésta. De este modo y como se razonó en los motivos precedentes, concurriendo en la especie una de las situaciones fácticas expresamente previstas por el legislador para impedir la oposición a la regularización en la medida que aquélla se basa en la posesión inscrita del inmueble, los actores no han podido con éxito deducir la presente demanda, sin perjuicio de poder reclamar en su oportunidad los derechos que sean pertinentes, conforme estatuyen los artículos 28 y siguientes del D.L. 2.695.” Señala que al razonar en ese sentido, el sentenciador olvida que en el caso de la legislación nacional, nuestro Código Civil adscribe a la concepción romanista del concepto de propiedad, así como de posesión. En ese sentido, en el caso de una comunidad de derechos (como la de dominio en el caso de autos), los comuneros (copropietarios) son dueños exclusivos de su cuota, pero poseedores de la totalidad del cosa común. Es precisamente esa condición, la de poseer la totalidad de la cosa, la que permite a cada comunero ejercer acciones judiciales en resguardo y protección del bien común, ya que ellas importan una forma de protección de su propia cuota, que peligraría si el bien común se perdiera o deteriorara. Entre esas acciones judiciales está precisamente la de oponerse al saneamiento de la cosa común, no siendo obstáculo para ello en que sean comuneros, debido a que tiene como pr

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del motivo 13°, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. Que, el apoderado de los demandantes, don Patricio Quijón Mellado, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 23 de noviembre de 2022, que rechazó la demanda de oposición a la

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