BARRAZA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Paola Alejandra Barraza Morales, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Schwencke Reyes. Señala que se vincula con la Isapre mediante un plan de salud denominado BC EBRO 6122 que forma parte de los planes colectivos acordados entre el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, su actual empleador, y la recurrida. Refiere que la recurrida le notificó a través de correo electrónico de 31 de octubre de 2023, que su plan de salud singularizado tendrá un alza de 1,95 UF a 2,83 UF. Precisa que en dicho correo se le informa que las condiciones del Plan Grupal serán modificadas elevando el costo del plan de salud, justificando dicha decisión unilateral solo en el hecho de que se alcanzó la siniestralidad de un 139%, no entregando mayor información sobre cuáles fueron las prestaciones que alcanzaron la siniestralidad y las cifras expresas, montos o porcentajes en las que se respalda el porcentaje aludido por el recurrido. Añade que no cita su fuente ni indica de qué manera el destinatario de la carta puede verificar los datos enunciados. Expone que la recurrida le propone como alternativas: 1. Tolerar el ajuste al precio del actual precio base del plan de salud a 2,83 UF. 2. Incorporarse a otros planes de salud colectivos en comercialización, sin especificar de cuales se tratan. 3. Incorporarse a un plan individual, sin ofrecer expresamente alguno. 4. Desafiliación. Alude a la circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, la cual, en su apartado 3.2 prescribe que “Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a un acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud.”. Conforme a lo anterior, aduce que antes de poner término al plan grupal, el recurrido debió ofrecer un nuevo plan, ya sea colectivo o individual, acto que no se lleva a cabo debido a que solo existe el ofrecimiento de mantener el plan actual con la respectiva alza, y no así de opciones que reemplacen este plan con ofertas expresas. Asevera que el acto realizado por el recurrido, es arbitrario e ilegal, por cuanto no se cumplen los requisitos que contempla la norma legal para el ajuste del precio del plan, por lo que resultan vulneradas las garantías del artículo 19 N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho de protección de la salud y el derecho de propiedad. Agrega que la facultad que otorga el artículo 197 inciso tercero del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud, es la excepción a la regla general del artículo 1545 del Código Civil y debe ser aplicada restrictivamente. Considera que recurrida no dio cuenta clara de los cambios que la obligaban a imponer tales medidas ni señaló cuál era la fuente para verificar su efectividad, así como tampo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección constitucional deducido por Paola Alejandra Barraza Morales y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-16460-2023. En Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 19: a lo principal, como se pide; al primer, tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 20: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Paola Alejandra Barraza Morales, quien recurre de protección en contra de Isapre Colm
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