TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ EMILIO ANTONIO CABEZAS SEPULVEDA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RUC 2101020905-3, RIT 2-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se resolvió: “I.- Que se condena a Emilio Antonio Cabezas Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°17.062.938-8, por su participación en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, perpetrado el día 13 de enero de 2022 en la comuna de Chillán, a soportar la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 4 UTM, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que se condena a Susana Del Carmen Cabezas Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°18.855.931-K, por su participación en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, perpetrado el día 13 de enero de 2022 en la Comuna de Chillán, a soportar la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 4 UTM, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. III.- Que se condena a Romina Constanza Contreras Aguiluz, cédula nacional de identidad N°19.006.852-8, por su participación en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, perpetrado el día 13 de enero de 2022 en la comuna de Chillán, a soportar la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 1 de UTM, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. IV.- Que no reuniendo el sentenciado Emilio Antonio Cabezas Sepúlveda ninguno de los requisitos previstos de la Ley N° 18.216

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece que: "Los tribunales apreciarán la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las razones que hubiera tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” Segundo: Que el recurrente primeramente refiere que el tribunal dio por acreditados los siguientes hechos: “Que en virtud de una denuncia y posterior orden de investigar y la utilización de la figura debidamente autorizada de agente revelador, es que el día 13 de enero de 2022 en el domicilio ubicado en pasaje 2 Poniente sin número visible, Vicente Pérez Rosales, Chillán, dicho agente adquiere del acusado Emilio Antonio Cabezas Sepúlveda, 1 envoltorio de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 0,2 gramos en la suma $5.000. Posteriormente y previa autorización judicial de entrada, registro e incautación en el domicilio antes señalado, personal del OS7 de Chillan encontró en un dormitorio del enjuiciado Emilio Antonio Cabezas Sepúlveda y la acusada Romina Constanza Contreras Aguiluz, un monedero con 10 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 1 gramo 800 miligramos, además de 8 bolsas de nylon contenedoras de marihuana con un peso bruto de 14 gramos y en otro dormitorio de la acusada Susana del Carmen Cabezas Sepúlveda, se encontró un monedero contenedor de 16 envoltorios de pasta base de cocaína con un peso bruto de 7 gramos 700 miligramos. La droga que los encartados mantenían en su poder y guardaban lo hacían sin justificación y sin las competentes autorizaciones”. Luego, señala que la causal que invoca dice relación con dos aspectos que aborda separadamente y que plantea de manera subsidiaria. A.- En primer término afirma que el

Fallo

por tanto, se ordena la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones a que diere origen la presente sentencia condenatoria respecto de las enjuiciadas Susana del Carmen Cabezas Sepúlveda y Romina Constanza Contreras Aguiluz. Ofíciese al efecto por el tribunal competente al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.” En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la defensa de los condenados Emilio Antonio Cabezas Sepúlveda y Romina Contreras Aguiluz, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el veintiséis de febrero recién pasado, alegaron, por el recurso, el abogado de la Defensoría Penal Pública don David Bahamondes Barde y, contra el recurso, el abogado asesor de la Fiscalía, don Rodrigo Flores Luna, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece q

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC 2101020905-3, RIT 2-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se resolvió: “I.- Que se condena a Emilio Antonio Cabezas Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°17.062.938-8, por su participación en calidad de autor del delito de tráfico i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica