CRISTIAN BASCUÑAN BASCUÑAN CON GENDARMERIA DE CHILE.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Eduardo Bascuñán Cárcamo, cédula de identidad N°8.506.688-9, quien en favor de don Cristian Orlando Bascuñán Bascuñán, cédula de identidad N°16.133.204-6, actualmente privado de libertad, dedujo conforme dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber adoptado la decisión de trasladarlo a otro Centro Penal, solicitando, sea retornado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta o a una cárcel que se encuentre ubicada en forma cercana a la antes mencionada. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida, al haber dispuesto el traslado del amparado, hacia la ciudad de Valparaíso. Sostiene que su familia y en general su red de apoyo se encuentra en la ciudad de Antofagasta, añade que desde la fecha del traslado no tienen contacto con él, tampoco pueden visitarlo. SEGUNDO: Que informó por la recurrida don Christian Vidal Candia, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (s) de Antofagasta. Señaló que el amparado se encontraba cumpliendo en el Centro Penal de Antofagasta condena de 5 años 1 día + 61 días + 2 años, por los delitos de Robo en bienes nacionales de uso público, robo con violencia e intimidación, robo en bienes nacional de uso público en el Centro Penitenciario de Valparaíso, que ahora cumple en el Centro Penitenciario de Valparaíso. Expone, que el encartado es un interno de alto compromiso delictual de 134,6 entre un rango que va de 125,6 a 171,0. Cuenta que el condenado fue trasladado por requerimiento de la administración penitenciaria y por medidas de seguridad desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, basado en el informe técnico de traslado de establecimiento de origen N°638 de fecha 22 de noviembre de 2023, en el cual se establece que dentro de las razones de la gestión del traslado se encuentra la “descongestión de establecimiento penitenciario”. En efecto, el cambio de penal aparece fundado, en la sobrepoblación de la unidad penal, lo que genera una serie de situaciones que comprometen gravamen la seguridad penitenciaria, se propician evasiones, riñas, conflictos de diversa índole, hacinamiento y sobre exaltación de la población penal, sumado a la falta de contingencia de personal que permita hacer frente a la crisis de seguridad. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que
Fallo
en mérito de lo expuesto por la recurrente, lo que se pretende por medio de la presente acción cautelar, es que Gendarmería disponga el retorno del encartado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. QUINTO: Que, para dirimir lo peticionado, necesario es tener presente que conforme a los antecedentes incorporados, los hechos del recurso versan sobre materias propias del régimen penitenciario, que se relacionan no solo con la determinación de los establecimientos penales, sino también con los lugares en que dentro de éstos los imputados o condenados deben permanecer y cumplir sus sanciones. Así, por tratarse de un asunto que por su naturaleza corresponde a la autoridad penitenciaria, en uso de las atribuciones que la ley le confiere para el orden y seguridad del recinto y en consideración a los antecedentes invocados por Gendarmería de Chile para la adopción de la medida no se vislumbra ilegalidad en su actuación. En efecto, el artículo 6 Nº 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 de 12 de septiembre de 1979, que contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. Además, se debe descartar cualquier tipo de arbitrariedad, ya que de la documentación incorporada, aparece suficientemente motivado el acto que dispuso el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, hacia el
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Eduardo Bascuñán Cárcamo, cédula de identidad N°8.506.688-9, quien en favor de don Cristian Orlando Bascuñán Bascuñán, cédula de identidad N°16.133.204-6, actualmente privado de libertad, dedujo conforme dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, acción de amparo en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica