SIN INFORMACION

JUAN CARLOS COFRE REYES CONTRA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Juan Carlos Cofré Reyes, cédula nacional de identidad N° 9.105.841-3, con domicilio en calle Héroes de la Concepción N° 2370, departamento N° 708, apelando de la Resolución Exenta de 14 de agosto de 2023 que resolvió procedimiento sancionatorio y dispuso la aplicación de una multa de 5 unidades tributarias mensuales, por haber realizado fuera de plazo su Declaración de Interés y Patrimonio (DIP), en su calidad de ex Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá. Refiere que la sanción se le notificó personalmente en su domicilio el 31 de enero de 2024. Reconoce su tardía declaración debido a que la declaración por salida del cargo el año 2018 debió realizarse a más tardar el 11 de abril de 2018, sin embargo, se realizó el 13 de julio de 2019. Argumenta que no le llegó una carta certificada para adjuntar la Declaración de Interés y Patrimonio realizada fuera de plazo y que el Fiscal emitió resolución sancionatoria en diciembre de 2022 sin saber que había realizado aquella por cese de funciones el 13 de julio de 2019, la que fue recibida por la Subsecretaria de Transportes el día 28 de agosto del mismo año, como se advierte de “mis declaraciones DIP” de la Contraloría. Hace presente que efectuó la declaración tres años antes que se resolviera el proceso sancionatorio por lo que solicita rebaja en la condena. Evacúa informe la Contraloría General de la República, Contraloría Regional de Tarapacá, señala que constató que el reclamante debió haber presentado su declaración al término del ejercicio de su cargo dentro de los 30 días posteriores a concluir sus funciones y que por medio de oficio N° 16.982 de 24 de junio de 2019, notificado por carta certificada recepcionada el 28 de junio de 2019, se le apercibió con una eventual formulación de cargos, para que lo hiciera dentro del plazo de días hábiles, en conformidad al reglamento N° 2 de 2016 del Ministerio General de la Presidencia. En virtud de que n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante dedujo recurso de apelación en contra de la Resolución Exenta sin número del Presidente de la República de 14 de agosto de 2023, que aplicó una multa a beneficio fiscal por 5 unidades tributarias mensuales. SEGUNDO: Que justifica su recurso en que no se le notificó por carta certificada para adjuntar la Declaración de Interés y Patrimonio y que el Fiscal emitió resolución sancionatoria en diciembre de 2022, desconociendo que había realizado aquella por cese de funciones el 13 de julio de 2019. Asimismo, destaca que efectuó la declaración referida tres años antes que se resolviera el proceso sancionatorio, por lo que solicita rebaja en la condena. TERCERO: Que de acuerdo al informe de la Contraloría General de la República se le notificó por carta certificada y confirió un plazo de diez días para efectuar su declaración, lo que no realizó y fundó el inicio del procedimiento administrativo, de manera que no obstante la previsión legal que establece el plazo de 30 días para efectuarla luego del cese en el cargo se le apercibió expresamente y confirió plazo para dar cumplimiento a su obligación. CUARTO: Que el artículo 11 de la Ley N 20.880 dispone: “Si la persona obligada a efectuar o actualizar la declaración de intereses y patrimonio no la realiza dentro del plazo dispuesto para ello o la efectúa de manera incompleta o inexacta, la Contraloría General de la República de oficio o a petición fundada de cualquier interesado deberá apercibir al infractor para que la realice o rectifique dentro del plazo de diez días hábiles, notificándolo por carta certificada, conforme a lo establecido en el art culo 46 de la ley N 19.880. Si tras el apercibimiento se mantuviera el incumplimiento, la Contraloría formulará cargos y el obligado tendrá el plazo de diez días hábiles para contestarlos”. QUINTO: Que el actuar de la autoridad que dictó la resolución sancionatoria y de la Contraloría General de la República se ajustó a la normativa que rige la materia, por lo que el reclamo carece de sustento jurídico. SEXTO: Que se desestima, en consecuencia, la solicitud de rebaja porque que el artículo 11 de la Ley N° 20.880, otorga a la autoridad respectiva la facultad de determinar el monto al cual ascenderá la multa a aplicar en caso de infracción a la obligación de realizar la declaración de intereses y patrimonio de forma oportuna, otorgando un margen que va desde 5 a 50 unidades tributarias mensuales, potestad que ejerció, fijándolo en el mínimo, considerando la gravedad de la infracción según lo establecido en el artículo 32, inciso tercero, del reglamento de la Ley N° 20.880.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 5 y 11 de la Ley N 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en el artículo 3 inciso primero, de su reglamento, aprobado por decreto supremo N° 2 de 2016 del Ministerio de Secretaria General de la Presidencia, en relación a los artículos 4, numeral cuarto, del ante dicho cuerpo legal, y 2 del invocado texto reglamentario, SE RECHAZA el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución exenta sin número de 14 de agosto de 2023 dictada por el Presidente de la República, y en consecuencia se mantiene lo resuelto. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 3-2024 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Juan Carlos Cofré Reyes, cédula nacional de identidad N° 9.105.841-3, con domicilio en calle Héroes de la Concepción N° 2370, departamento N° 708, apelando de la Resolución Exenta de 14 de agosto de 2023 que resolvió procedimiento sancionatorio y dispuso la aplicación de una multa de 5 unidades tributarias mensuales, por haber realiz

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