CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU/INSPECCION PROVINCIA DE MAIPÚ
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-67-2022, se resolvió acoger el reclamo interpuesto por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, en cuanto rebajó en un 50% la multa administrativa de 26,73 IMM, que le fuera aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, mediante la resolución de Multa N° 1178/22/11, con fecha 7 de abril de 2022, quedando ésta en 13.36 IMM. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, en el primer apartado del recurso, indica que invoca la causal del artículo 477 del mismo texto, esto es el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, motivo que posteriormente no desarrolla, pasando a exponer en el cuerpo del libelo una presunta configuración de la hipótesis prevista en el artículo 478 letra e), esto es, por estimar que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4, todos del mismo cuerpo legal, es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte reclamante invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el sentenciador debió optar por dejar sin efecto la multa de autos, pues el requerimiento de información supuestamente incumplido que derivó en la sanción indicada no fue debidamente notificado, siendo imposible para la reclamante haber dado cumplimiento, por lo que la multa se funda en un manifiesto error de hecho al tenor del artículo 511. Alega que la reclamante desconocía, a la fecha de notificación de la resolución que cursa la multa N°1178/22/11, la existencia de un proceso de solicitud de documentos, dado el reciente ingreso de la nueva administración de la corporación, por lo que se procuró dar cumplimiento al requerimiento al mismo tiempo que se solicitó que se dejara sin efecto la sanción o, en subsidio, se la rebajara. Sin embargo, indica que sólo cuando la parte reclamada ofrece documentos en la causa pudo constatar inconsistencias respecto del proceso de notificación, fiscalización y curso de la multa, no habiéndose realizado nunca la notificación del requerimiento de documentos, por lo que estima que no existió emplazamiento válido que le permitiera cumplir la obligación cuya infracción se sancionó. Solicita, en concreto, que se anule la sentencia impugnada y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que deje sin efecto la multa cursada a la Corporación Municipal de Maipú. Segundo: Que, en forma subsidiaria, la reclamante invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, pues, a su juicio, en la sentencia impugnada no se recoge, ni considera en su integridad toda la prueba rendida en el juicio. Afirma que, si bien el
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, motivo que posteriormente no desarrolla, pasando a exponer en el cuerpo del libelo una presunta configuración de la hipótesis prevista en el artículo 478 letra e), esto es, por estimar que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4, todos del mismo cuerpo legal, es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, la parte reclamante invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el sentenciador debió optar por dejar sin efecto la multa de autos, pues el requerimiento de información supuestamente incumplido que derivó en la sanción indicada no fue debidamente notificado, siendo imposible para la reclamante haber dado cumplimiento, por lo que la multa se funda en un manifiesto error de hecho al tenor del artículo 511. Alega que la reclamante desconocía, a la fecha de notificación de la resolución que cursa la multa N°1178/22/11, la existencia de un proceso de solicitud de documentos, dado el reciente ingreso de la nueva administración de la corporación, por lo que se procuró dar cumplimiento al requerimiento al mismo tiempo que se solicitó que se dejara
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Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-67-2022, se resolvió acoger el reclamo interpuesto por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, en cuanto rebajó en un 50% la multa administrativa de 26,73 IMM, que le fuera a
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