SIN INFORMACION

JAQUE/PEÑALOZA. VISTA CONJUNTA 2015-2023/PROTECCIÓN

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, señala: “RODRIGO HADWEH ABOUHATOM cédula nacional de identidad número 9.353.843-9 y SAMUEL ORELLANA VALDÉS, cédula nacional de identidad número 9.727.707-9, Abogados, ambos con domicilio en Avenida Chorrillos número 1287 de la comuna de San Javier, en representación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA MARÍA SPA, RUT N°77.736.603-3, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don PABLO ENRIQUE JAQUE GARRIDO, chileno, soltero, Funcionario Público, cédula de identidad N°12.606.512-4, y don MIGUEL ÁNGEL JAQUE GARRIDO, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad N°16.793.651-2, todos domiciliado en Avenida Balmaceda N°1995, de la comuna de San, a US.I, con todo respeto decimos: Que, debido a la permanente vulneración del derecho de propiedad a nuestros representados ya individualizados, venimos en interponer Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de doña VERÓNICA DEL CARMEN PEÑALOZA ENCINA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 16.541.707-0, abogada, domiciliada en Villa Los Aromos Calle A N°1233, de la comuna de San Javier, quien a través de actos arbitrarios e ilegales ha privado a nuestros representados de la posibilidad de ejercer su legítimo derecho de propiedad sobre el bien que más adelante se individualizará. En consideración a lo antes expuesto, es que fundo el presente recurso en los siguientes antecedentes: I) ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que, junto con la recurrida, nuestros representados son copropietarios de un bien raíz ubicado en la comuna de Yerbas Buenas consistente en “el resto de la Hijuela 4, ubicada en el lugar El Carmen, de este departamento, que originalmente tenía una superficie aproximada de 20 hectáreas 28 áreas y que deslinda: al NORTE, Humberto Vásquez, hoy Hijuela 5 separado por cerco; ESTE, Francisco Barros y Julio Barros V., Hoy hijuela 1 y 13 respectivamente, separado por camino vecinal; SUR, Humberto Encina, Mercedes Escudero y Julio Barros, hoy hijuela 2, 3 y 4 respectivamente, separado por cerco; OESTE, Asentamiento El Torito, separado por cerco”.- 2) Que, con fecha 6 de diciembre de 2023, nuestros representados, se dirigieron al predio común con la intención de realizar actividades propias del cultivo de papas que tienen en el lugar, siembra que nuestros representados y recurrentes son dueños exclusivos, momento en se encuentran con la sorpresa de que la recurrida había contratado maestros para la construcción e instalación de un portón en el único acceso al inmueble, lo que llamó mucho la atención, puesto que en el lugar ya existía un sistema de cierre que impedía el acceso de extraños y protegía la propiedad. A pesar de que la señorita Verónica Peñaloza no propuso la idea ni tampoco pidió opinión al resto de los comuneros, nuestros representados no se opusieron a su instalación, pensando claramente que, una vez terminados los trabajos de instalación del portón, s

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de lo establecido en los artículos 19 N° 24 y N°20 y demás normas pertinentes de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ROGAMOS A US. ILTMA. tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de VERÓNICA DEL CARMEN PEÑALOZA ENCINA, ya individualizada, admitirlo a tramitación y ordenar poner pronto término a la conducta arbitraria e ilegal de la recurrida, disponiendo que la recurrida, entregue la correspondiente copia de llave necesaria para ingresar al inmueble común, o bien, que la recurrida retire inmediatamente los candados con los que ha procedido a impedir el acceso de mis representados al inmueble, y se ordene a la recurrida permitir el libre acceso y tránsito en los caminos interiores del predio, con costas. Al primer otrosí acompañó: 1. Copia autorizada del título de dominio inscrito a Fojas 2165 vuelta número 3434 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2020, título de doña Verónica Del Carmen Peñaloza Encina. 2. Copia autorizada del título de dominio inscrito a fojas 1391 número 2166 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2021, título de don Miguel Ángel Jaque Garrido. 3. Copia autorizada del título de dominio inscrito a Fojas 3126 número 4486 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2023, tít

Texto Completo (Preview)

Talca, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, señala: “RODRIGO HADWEH ABOUHATOM cédula nacional de identidad número 9.353.843-9 y SAMUEL ORELLANA VALDÉS, cédula nacional de identidad número 9.727.707-9, Abogados, ambos con domicilio en Avenida Chorrillos número 1287 de la comuna de San Javier,

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