PONCE/CONSTRUCTORA SOCOVESA SUR S.A.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que por sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señora María Isabel Palacios Vicencio, resolvió lo siguiente: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda en cuanto es presentada por don Bastián Alberto Sandoval Vargas, en contra de la demandada Constructora Socovesa Sur S.A, ambos individualizados. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Cristián Danilo Naigual Álvarez, y don Daniel Segundo Ponce Roa, en contra de Constructora Socovesa Sur S.A, todos individualizados, declarándose injustificado el despido de los demandantes Naigual Álvarez y Ponce Roa, ocurridos el 29 de diciembre de 2022 y condenándose a la demandada a pagarles las siguientes prestaciones laborales: A.- A don Cristián Danilo Naigual Álvarez: 1) $1.982.286 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicio; 2) $458.441 por devolución de aporte patronal de AFC; B.- A don Daniel Segundo Ponce Roa: 1) $2.451.449 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicio; 2) $562.252 por devolución de aporte patronal de AFC; C.- A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. D.- Cada parte pagara sus costas, por no haber sido ninguna, vencida totalmente. Ejecutoriado que sea este fallo y para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908 cúmplase por el empleador con la retención de alimentos si ello fuere procedente, debiendo informar al tribunal el hecho de dicho cumplimiento y sus circunstancias, al dar cuenta de pago de las obligaciones establecidas en la presente sentencia. RIT O-51-2023 En contra de la sentencia, el abogado don Juan Carlos Acevedo Salazar, por los demandantes, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene que los tres actores demandaron el pago de diferencias del bono premio de construcción por haberse desempeñado en la obra Condominio Tierra Noble
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del
Fallo
fallo y para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908 cúmplase por el empleador con la retención de alimentos si ello fuere procedente, debiendo informar al tribunal el hecho de dicho cumplimiento y sus circunstancias, al dar cuenta de pago de las obligaciones establecidas en la presente sentencia. RIT O-51-2023 En contra de la sentencia, el abogado don Juan Carlos Acevedo Salazar, por los demandantes, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene que los tres actores demandaron el pago de diferencias del bono premio de construcción por haberse desempeñado en la obra Condominio Tierra Noble III. El actor Bastián Sandoval Vargas demandó la suma de $1.330.458.-, el actor Danilo Naigual Álvarez demandó $2.224.491.- y el actor Daniel Ponce Roa demandó el pago de $1.178.647. La acción no prosperó en esta parte, pues era de cargo de los demandantes acreditar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del bono en cuestión, lo que no ha hecho; especialmente en lo referido al resultado de evaluación de la obra en al menos un 60%., como se lee al inicio del motivo 11°. Agrega que al restarle valor probatorio a los documentos denominados tabuladores (de folios 18 y 63) atenta contra las reglas de la sana crítica y, en particular, en relación a las razones jurídicas y simplemente lógicas que se deben tener en consideración. Y si no se hubiese incurrido en tales infracciones se habría concluido que se probó que el
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C.A. de Valdivia Valdivia, once de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Que por sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señora María Isabel Palacios Vicencio, resolvió lo siguiente: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda en cuanto es presentada por don Bastián Alberto Sandoval Vargas, en contra de la demandada C
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