ELEODORO ORTIZ JIMÉNEZ/ COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, don Eleodoro Ortiz Jiménez, abogado, domiciliado en Concepción, calle Nueve Nº 280, casa 3, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío (COMPIN), representada por su presidenta doña Natalia González Peña, con domicilio en Barros Arana N° 272 Concepción, y solicita que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y su debida protección, para lo cual se deberá declarar: que se dejan sin efecto las resoluciones exentas Nº 84-24-000724 y Nº 84-24-003446, de 9 y 22 de enero de 2024, respectivamente, de dicha comisión que rechazaron las licencias médicas Nº 3-0960389107 y 3-0974302004 y disponer que la ISAPRE Cruzblanca proceda al pago de las mismas, con costas. Funda su acción en que el 25 de febrero de 2023 sufrió un accidente que le ocasionó lesiones en su muñeca izquierda, por lo que permaneció con licencia médica por varios meses. Añade que hace varios años, se encuentra afectado de un estado depresivo, con medicamentos, y que como consecuencia del accidente ha sufrido un agravamiento de su estado, en virtud del cual permaneció con licencia médica psiquiátrica desde el 11 de septiembre de 2023 hasta el 7 de enero de 2024. Señala que el 7 de diciembre de 2023, su médico psiquiatra le extendió la licencia médica Nº 3-0960389107, por 30 días, a contar del 10 de diciembre de 2023, con el diagnóstico que indica, la que fue rechazada por la ISAPRE Cruzblanca por “reposo injustificado” el 15 de diciembre de 2023. La COMPIN, ratificó la decisión de la ISAPRE, mediante resolución exenta Nº 84-23-082375, de 19 de diciembre de 2023, cuyo
Fundamentos
considerando 2º cita. Esta resolución fue reclamada, rechazándose el reclamo por resolución exenta Nº 84-24-000724, de 9 de enero de 2024, de la Comisión indicada cuyos motivos 2° y 3°, cita. Añade que el 8 de enero de 2024, el mismo médico le extendió la licencia médica Nº 3-0974302004, por 30 días, a contar del 9 de enero de 2024, con el diagnóstico que indica, la que fue rechazada por la ISAPRE Cruzblanca por “reposo injustificado” el 10 de enero de 2024. La COMPIN, ratificó esta decisión mediante resolución exenta Nº 84-24-002586, de 19 de enero de 2024, cuyo considerando 2º, cita. Esta resolución fue reclamada rechazándose dicho reclamo por resolución exenta Nº 84-24-003446, de 22 de enero de 2024, de la Comisión, cuyos considerandos 2º y 3º, transcribe. Añade que la conducta de la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el Art. 19 N° 1°, 3° y 24 de la Constitución Política, desde que las Resoluciones Exentas Nº 84-24-000724y Nº 84-24-003446, de 9 y 22 de enero de 2024, han sido dictadas desprovistas de una adecuada fundamentación, con lo que se le ha privado del derecho a reposo sustentado por una licencia médica, según explica. En folio 4, doña Natalia Gonzalez Peña, por la COMPIN de la Región del Biobío, informa que el rechazo de la licencia médica de autos, se sustenta en los criterios de evaluación y en los antecedentes aportados para la justificación de los períodos de reposo continuo desde el 11.09.2023 hasta el 07.02.2024, acumulando 150 días de reposo, de los que 90 fueron rechazados y 67 autorizados. La isapre rechaza las licencia médicas con causal que cita y que una vez reevaluados los antecedentes aportados por la isapre, conforme al artículo 3, inciso 3° de la ley 20585, la COMPIN ratifica el rechazo conforme a derecho, según explica. Refiere las facultades y estructura de la COMPIN y las normas que la regulan. En el folio 7, don Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, con domicilio en Las Condes, Santiago, avista Apoquindo N° 2827, solicita el rechazo de la acción. Expresa que las licencias médicas de autos que fueron rechazadas con el fundamento “reposo no justificado” rechazos confirmados por la COMPIN mediante las resoluciones exentas que indica. En subsidio, solicita el rechazo de la acción, luego de citar las normas y procedimiento de tramitación de las licencias médicas, porque se han aplicado los procedimientos administrativos acordes y no existe un derecho indubitado y los antecedentes no justifican el derecho reclamado, según detalla. En el folio 5 don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, informa que no se han emitido pronunciamientos sobre las licencias médicas consultadas, ni existen trámites vigentes que se encuentren pendientes de resolución. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Acerca de la extemporaneidad de la a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción planteada por la Isapre Cruz Blanca S.A., y II.- Que se acoge la acción de protección interpuesta por don Eleodoro Ortiz Jiménez en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío y se dejan sin efecto las resoluciones exentas Nº 84-24-000724 y Nº 84-24-003446, de 9 y 22 de enero de 2024, de dicha comisión que rechazaron las licencias médicas Nº 3-0960389107 y 3-0974302004 y se ordena a la recurrida autorizar y disponer el pago de estas licencias médicas; todo ello sin costas. Se previene que el redactor estuvo por acoger la acción, sólo en cuanto disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío encargue un nuevo informe médico del protegido, toda vez que éste no ha sido sometido a un peritaje acerca de las dolencias que da cuenta la acción y así determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las mismas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no ob
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Eleodoro Ortiz Jiménez, abogado, domiciliado en Concepción, calle Nueve Nº 280, casa 3, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío (COMPIN), representada por su presidenta doña Natalia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica