GUERRA/URREA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: La Acción A folio 1, el 7 de octubre de 2023, comparece don Vicente Segundo Guerra Rivera, ingeniero en prevención de riesgos y medio ambiente, licenciado en ciencias del medio ambiente, domiciliado en pasaje Los Almendros N°876, Copiapó, interponiendo recurso de protección en contra de Rodrigo Alejandro Urrea Acevedo y Patricia Soto Cortes, domiciliados en Avda. Circunvalación Nº482; en contra de sucesión Berta Gregoria Páez Diaz y Raúl Rojas Carpio, domiciliado en Avda. Circunvalación 478; en contra de David Fernando Muñoz Páez, domiciliado en Avda. Circunvalación 470; y Johanna Pasten Flores, domiciliada en Avda. Circunvalación Nº494, todos de la comuna y ciudad de Copiapó. Primeramente, hace alegaciones respecto a la oportunidad del arbitrio, indicando que el 15 de septiembre de 2023 fue agredido por Rodrigo Urrea Acevedo y que Raúl Rojas Carpio ingresa vehículos día a día. En seguida, refiere el recurrente ser dueño inscrito del inmueble ubicado en Pasaje Los Almendros 876 de la Ciudad de Copiapó, cuyo único acceso es la servidumbre de tránsito de carácter privado denominado Pasaje Los Almendros, para efectos de correspondencia, lo que acredita la existencia de un derecho de propiedad sobre el inmueble denominado pasaje Los Almendros. En cuanto a los hechos que motivan esta acción, indica que en acciones de limpieza y regadío de sus árboles de la servidumbre de tránsito de carácter privado denominado para efectos de correspondencia como “Pasaje Los Almendros”, por enésima vez es agredido por Rodrigo Alejandro Urrea Acevedo, esta vez desde el interior de su domicilio, arrojando palos, escombros y tierra en su contra, golpeándole el rostro, cuero cabelludo y espalda, haciendo la denuncia respectiva a la BICRIM de Copiapó, registrada en Parte policial Nº5.341.807, optando por no constatar lesiones por considerarla ineficaz para la justicia. Más adelante, manifiesta que la propiedad original, que pertenecía a don David Montenegro, corría inscrita a foja
Fundamentos
considerando la naturaleza de la acción, en el análisis de los hechos planteados por el Sr. Guerra, se propone como derecho fundamental conculcado el de propiedad, señalado en el artículo 19 N°24 de la carta fundamental, el cual sustenta en el problema que le ocasiona la construcción del muro medianero de su inmueble, que colinda con el pasaje Los Almendros, señalando el Sr. Guerra que dicho muro se habría construido en terreno que él considera de su dominio, lo que hace inferir, pues el actor no lo señala, que dicha situación afecta la superficie de su inmueble. Añade que esta problemática lleva a concluir que por esta vía el Sr. Guerra pretende sustraer de la esfera del conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia un supuesto problema de deslindes, lo cual es una materia privativa de los tribunales de primera instancia con competencia civil, pues la normativa sustantiva plantea una serie de acciones que van en beneficio de un sujeto que ve afectada la posesión o derechamente el dominio que tiene respecto de un inmueble, como las acciones posesorias de amparo, de restitución, de restablecimiento; si el problema son los deslindes existe la acción de demarcación y cerramiento; y en casos más extremos, la acción de dominio que se ejerce con el objeto de lograr la restitución al dueño de aquel bien de que no se encuentra en posesión. Cita jurisprudencia en apoyo a su alegación. En suma, al no existir un derecho indubitado en beneficio del Sr. Guerra, en donde los hechos que sustentan la acción de autos son extemporáneos y considerando la existencia de acciones legales específicas e idóneas para resolver el problema de deslindes argüido por el actor, es que aparece evidente la improcedencia de la acción de protección deducida por lo que solicita rechazarla en todas sus partes, con costas. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la acción de protección es un arbitrio constitucional que procura la tutela urgente de los derechos y garantías constitucionales que la propia constitución establece, entre los que se encuentran la vida, integridad, física y psíquica, y la propiedad que se invocan en el presente caso, siempre que dichos derechos se hayan visto perturbados, privados o amenazados por un acto u omisión arbitraria e ilegal. SEGUNDO: Que, en el presente caso, el señor Vicente Guerra ha interpuesto una acción de protección contra un el conjunto de personas que individualiza, todos quienes tienen acceso o cercanía al pasaje Los Almendros respecto del cual el detentaría una servidumbre de paso. El recurrente hace consistir la vulneración y afectación de su derecho a la integridad física y psíquica, así como su derecho a la propiedad sobre esta servidumbre en una serie de actos de diversa naturaleza que en diversos momentos han sido efectuados por las distintas personas recurridas. TERCERO: Que, como se ha indicado, la acción de protección propende a la tutela urgente de los derechos que menciona el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbli
Fallo
por estas personas como basural, solo el frente que accede a calle Santiago Watt estaba sin cerrar y él y su familia contrataron camión tolva y retroexcavadora para extraer estas basuras, 6 camionadas, limpiando y arborizando el pasaje por ambos lados, hasta la calle Santiago Watt, manteniéndolo así por años. Posteriormente, realizó el proyecto de pavimentación participativa, luego las veredas. Añade que cuando las personas de las propiedades de circunvalación 470, 478, 482 y 494 observaron estos avances, empezaron a abrir sin autorización, accesos peatonales y vehiculares hacia el pasaje, haciendo uso y abuso de la proscrita autotutela. Así, relata que el primero es Raúl Rojas Carpio, técnico electrónico de circunvalación 478, quien, posteriormente y debido a que drogadictos saltaron hacia el interior de dicha propiedad, procedió a desplazar el cierre perimetral, abriendo vano peatonal y vehicular, usurpando 1,10 m. por 19,00 m. de largo (20,90 m2) terreno del pasaje privado. Actualmente se niega a devolver control de acceso que se le facilitó por 3 meses para que regularizara su salida por circunvalación, amenazando con echar abajo el portón si se le niega el acceso o se cambia la programación y de hecho ya lo hizo el viernes 3 de febrero de 2017 a las 12:09 horas. con camioneta Chevrolet HB 4148, con la que chocó el portón, quedando inutilizado por 2 años, hasta que lo reparó a su costo. Refiere que él a la fuerza sigue ingresando con diferentes vehículos que incluso e
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C.A. de Copiapó Copiapó, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: La Acción A folio 1, el 7 de octubre de 2023, comparece don Vicente Segundo Guerra Rivera, ingeniero en prevención de riesgos y medio ambiente, licenciado en ciencias del medio ambiente, domiciliado en pasaje Los Almendros N°876, Copiapó, interponiendo recurso de protección en contra de Rodrigo Alejandro Urrea Acevedo y Patri
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