SIN INFORMACION

ROSAS/GENDARMERIA DIRECCION NACIONAL

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública deduciendo recurso de amparo en favor de Gonzalo Alejandro Rosas Calderón, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por mantener al amparado en el recinto penal mencionado, no obstante contar con domicilio en Alto Hospicio, lo que constituye una afectación a su libertad personal. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas por los delitos de robo en lugar habitado a 3 años y 1 día y por el delito de amenazas simples por 61 días, impuestas por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio. Indica que comenzó el cumplimiento de su condena el 05 de septiembre de 2021 y tiene fecha de término para el 06 de noviembre de 2024. Precisa que el condenado tiene su domicilio en la comuna Alto Hospicio, no obstante ello, el 07 de abril de 2023 fue trasladado a la cárcel de San Felipe, encontrándose hasta la actualidad en el recinto, desarraigado, sin visitas y sin encomiendas de sus familiares. Señala que las razones dadas por Gendarmería para fundar su traslado dice relación con

Fundamentos

motivos de hacinamiento o sobrepoblación, sin embargo, el recinto penal de San Felipe presenta –según datos de la institución- un 167,5% de ocupación, mientras que Alto Hospicio un 98,6%, Iquique 68,9% y Arica 117%, demostrando las cifras que dichas cárceles tienen una ocupación menor que las de la quinta región. Argumenta que mantener al amparado en la quinta región genera un efectivo negativo en él, afectando su arraigo social en el norte del país, lo que resulta contrario al principio de reinserción social reconocido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y en la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, lo que es concordante con lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos y las Reglas de Mandela, para el cumplimiento de las penas privativas de libertad. Solicita, que se acoja el presente recurso y se disponga el traslado del amparado a la cárcel de Alto Hospicio o lo que S.S. estime para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, se evacúa informe por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe. Indica que el amparado ingresó al recinto con fecha 07 de abril de 2023 proveniente del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, en cuanto a su registro de visitas, no tiene anotaciones en la unidad penal que se encuentra y en el recinto de Alto Hospicio registra 6 visitas, una en diciembre del año 2021 y 5 visitas en el año 2022. A folio 9, se evacúa informe por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado ha sido clasificado como un interno de mediano compromiso delictual y que por Resolución Exenta N° 2375 del 05 de abril de 2023, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, se dispuso el traslado del mismo desde Alto Hospicio al recinto en que se encuentra, en el contexto de un plan de descongestionamiento del recinto penal de Alto Hospicio, que implicó una serie de traslados a otros establecimientos del norte y centro del país. En particular, las razones que motivaron el traslado del amparado hacia la unidad de San Felipe, se encuentran consignadas en el Informe Técnico de Traslado N° 170 de fecha 05 de abril de 2023, del Alcaide (S) del C.P de Alto Hospicio, y dicen relación tanto con motivos de seguridad penitenciaria como con la descongestión de la unidad. Explica que el 22 de marzo, en el contexto de un registro y allanamiento dispuesto por el mando institucional, se encontró en la celda del amparado un teléfono celular con chip, asumiendo el mismo ser propietario del objeto prohibido. En cuanto a la solicitud de traslado al recinto de Alto Hospicio, el Departamento de Control Penitenciario no accede a la misma, por cuanto dicho establecimiento se encuentra al límite de su capacidad de reclusión. Precisa que la autoridad penitenciaria ha actuado dentro de sus facultades legales, determinando el lugar en que los reclusos cumplen sus penas en atención a criterios de segmentación acorde a los perfiles criminógenos y de conformidad a la norma

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gonzalo Alejandro Rosas Calderón, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Acordada la decisión con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ricardo Saavedra Alvarado, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo por estimar que el traslado dispuesto por Gendarmería de Chile resulta contrario a lo establecido en el Reglamento de Establecimiento Penitenciario y en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) respecto de la necesidad que la privación de libertad se lleve a cabo en un recinto cercano a su hogar o lugar de reinserción, toda vez que, a su juicio, no concurren los fundamentos que justifiquen el carácter excepcional de la medida aplicada exigido por tal Reglamento. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-298-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública deduciendo recurso de amparo en favor de Gonzalo Alejandro Rosas Calderón, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por mantener al amparado en el recinto penal m

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