JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / SEBASTIAN ANDRES CERDA BRANDT

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones formuladas por los intervinientes en estrados pueden tenerse por establecidos, con el estándar requerido para esta etapa procesal, los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito formalizado en un grado de ejecución imperfecto, resultando las alegaciones formuladas por la defensa en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, una cuestión que deberá ser resuelta en su oportunidad por el Tribunal de fondo. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza del ilícito, los antecedentes recabados en autos, en particular la declaración de la víctima, la cual cobra verosimilitud con la información registrada en el dato de atención de urgencia, sumado a la existencia de denuncias previas en contra de Cerda Brandt por hechos de la misma naturaleza respecto de otra mujer, analizados conforme a los criterios orientadores del artículo 7° de la Ley 20.066, es del parecer de esta Corte, que la seguridad de la víctima sólo puede satisfacerse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 20.066 y en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 9 de marzo en curso, y en su lugar se impone a Sebastián Andrés Cerda Brandt la prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-178-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 20.066 y en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 9 de marzo en curso, y en su lugar se impone a Sebastián Andrés Cerda Brandt la prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-178-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Mgab/cff Chillán, once de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones formuladas por los intervinientes en estrados pueden tenerse por establecidos, con el estándar requerido para esta etapa procesal, los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito formalizado en un g

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