COLAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Inelson Colas, nacional de Haití, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su visa de permanencia definitiva. Indica que solicitó el referido beneficio migratorio el 4 de junio de 2022, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando, con ello, la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse dentro del plazo de 10 días hábiles sobre la solicitud de permanencia definitiva planteada, con costas. Segundo: Que, el Servicio recurrido evacuó el informe solicitado, indicando que mediante Resolución Exenta N°24020367 de 15 de enero de 2024 otorgó al recurrente la visa de permanencia definitiva. Pide, ante la falta de prolijidad del recurrente, que accionó después de haber finalizado el procedimiento administrativo, el rechazo del recurso con expresa condenación en costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Inelson Colas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Se previene que el ministro señor Quezada concurre al rechazo de la acción impetrada y estima que se debe imponer el pago de las costas al recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°366 - 2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Inelson Colas, nacional de Haití, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral
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