INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/CONTRERAS
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE POR EXTEMP.
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Paulo Palma Espinosa, abogado, en su calidad de Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en representación de Alexander Arrazola Arredondo, por el NNA de iniciales H.A.A.N., y Karen del Carmen Nieto Vergara, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Antofagasta, representada por su Director Regional Eduardo Contreras Illanes, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en decretar el abandono del país dentro del plazo de 5 días del recurrente Alexander Arrazola Arredondo, vulnerando con ello sus garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley y debido proceso, solicitando se dejen sin efecto la resolución exenta de la recurrida N°20.272 de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, que rechazada el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución exenta N°22489134 de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós . SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual el recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, corresponde a la resolución exenta N°20.272, de fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, según se desprende del propio petitorio, de lo que no cabe sino concluir que la acción constitucional entablada, ha sido
Texto Completo (Preview)
Sbj//Antofagasta, a trece de marzo dos mil veinticuatro. A todo: VISTOS: PRIMERO: Que comparece Paulo Palma Espinosa, abogado, en su calidad de Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en representación de Alexander Arrazola Arredondo, por el NNA de iniciales H.A.A.N., y Karen del Carmen Nieto Vergara, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracio
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