QUIROGA/RÍOS
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ewald Meyer Bustos, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Carmen Gloria Quiroga Meza, enfermera, en contra de Mariana Ríos Ruz, por el acto ilegal y arbitrario de esta última, consistente en efectuar publicaciones injuriosas en la red social Facebook, en contra de la recurrente, afectando sus derechos a la integridad psíquica y a la honra, garantizados en el artículo 19 numerales 1° y 4° de la Constitución Política de la República. Cómo contexto, explica que la recurrente trabaja un urgencia en el Hospital Carlos Van Buren, y entre los meses de octubre y noviembre del año 2023, conoció a una vecina de nombre Mariana Ríos (la recurrida), por medio de la madre de esta, quien también trabajaba en el referido hospital. Señala que la actora le comentó a la recurrida que el padre de su hija mayor no cumplía con el pago de la pensión de alimentos, razón por la cual, doña Mariana Ríos le comenta que ella posee el título de técnico jurídico y que podría ayudarla a regularizar la situación con el padre de su hija, puesto que se encuentra trabajando en un estudio jurídico, junto a un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, antecedente que llevó a la recurrente a aceptar la propuesta y confiarle la gestión legal. Añade que la actora le manifestó el interés que tiene de aumentar la pensión de alimentos, ya que el monto que paga el padre de su hija no se ha reajustado legalmente, además de pagar sin regularidad, a lo que la recurrida expresó que solicitarían que los descuentos se efectuaran mediante retención de su empleador. Refiere que la contratación acordada era para solicitar el aumento de la pensión de alimentos y la posibilidad de que se efectuaran los descuentos por el empleador del alimentante. En este sentido, relata que en el mes de diciembre de 2023, le comienzan a llegar correos electrónicos desde el juzgado de familia, solicitándole a la recurrida que le explicara el contenido de estos, quien le mani
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, tiene por objeto el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, del mérito de los escritos presentados por ambas partes, se aprecia que lo reprochado por Carmen Gloria Quiroga Meza, son los constantes mensajes enviados por la recurrida, además de una reciente publicación en la red social Facebook, mediante los cuales se le conmina a la primera a pagar honorarios por los servicios jurídicos que habría realizado la recurrida en la causa sobre cumplimiento de alimentos, RIT C-2621-2006, seguida ante el Juzgado de Familia de Valparaíso, hechos que vulneran su derecho a la integridad psíquica y a la honra. Tercero: Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados y el reconocimiento expreso realizado por la recurrida en su escrito de folio 5, es posible establecer que ha sido Mariana Ríos Ruz, quien ha enviado una serie de mensajes por diversas aplicaciones de mensajería a la recurrente, las que si bien en un inicio solo se limitaron a obtener el cobro de los servicios jurídicos prestados en la causa de familia, con el pasar de los días fue aumentando en su intensidad, mediante amenazas expresas de “funa” en el trabajo de la recurrente, al punto tal, que, el día 5 de febrero del presente año, la recurrida utilizó la cuenta de Facebook de su madre, doña Myriam Rosa Ruz Soto -y quien trabajaba en el mismo hospital en que actualmente se desempeña la recurrente- con la finalidad de exponer la situación contractual en el ambiente laboral de la actora. Cuarto: Que, dichas calificaciones y la forma de obtener el cobro de una deuda, excede el marco mínimo de respeto y convivencia que debe existir en la sociedad, pues la recurrida y quien dice ser la acreedora de la suma de $300.000, no tiene derecho a exponer en el ambiente laboral de la actora, un asunto que es personal y de orden privado, pues el pago de una obligación debe obtenerse por medios legales y que sean idóneos para ello, pero en ningún caso mediante la difamación de una persona, pues de lo contrario, el derecho estaría avalando conductas que promueven la autotutela, forma de solución de conflictos que es contraria al Estado de Derecho y que el Derecho Procesal busca erradicar. Quinto: Que, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 14.869-2018, no puede sino sostenerse que las publicaciones de esta naturaleza, vertidas en las redes sociales, además de vulnerar el derecho a la integridad psíquica, también transgreden el derecho a la honra y el crédito personal de una persona, lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carmen Gloria Quiroga Meza, en contra de Mariana Ríos Ruz y, por consiguiente, se ordena a esta última eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal de la actora, en la red social Facebook y en cualquier otro sitio web y, en lo sucesivo, se abstenga de enviar mensajes y de realizar publicaciones de esta naturaleza. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-667-2024. En Valparaíso, once de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Ewald Meyer Bustos, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Carmen Gloria Quiroga Meza, enfermera, en contra de Mariana Ríos Ruz, por el acto ilegal y arbitrario de esta última, consistente en efectuar publicaciones injuriosas en la red social Facebook, en contra de la recurrente, afe
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