SIN INFORMACION

GRICEL DE LOS ANGELES MENDEZ REYES/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció el abogado José Orlando Fernández Palma en representación de GRICEL DE LOS ÁNGELES MENDEZ REYES, funcionaria pública, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por la Superintendente, Pamela Gana Cornejo, ignora profesión, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-161814-2023, de 6 de diciembre de 2023, que fue notificada a su representada el 13 de diciembre de 2022, resolución que se pronunció sobre un recurso de reconsideración, rechazando las licencias médicas N°s 40181135, 40259190, 40367633 y 1-40367595, extendidas por un total de 210 días a contar del 2 de diciembre de 2022.- Indica que su representada es funcionaria de Gendarmería de Chile hace más de 20 años, ostentando el cargo de Sargento 1° en dicha institución, y durante su carrera funcionaria ha tenido múltiples problemas de salud, a saber: antecedente de fijación y artrodesis mediante 4 tornillos transpediculares más 2 barras de titanio que condiciona a Síndrome de Espalda Fallida; postoperatorio de discectomía y fijación de C4-C5 y Dolor Lumbar crónico. Hace presente que fue valorada por un equipo de neurología y actualmente no presenta criterios de tipo neuroquirúrgico, sus patologías son crónicas e invalidantes, se indicó tratamiento médico-farmacológico y kinésico, lo cual resultó infructuoso y con tórpida evolución. Con lo cual el médico neurocirujano tratante Giampiero Colagiovanni, sugirió gestionar trámite de invalidez y posterior jubilación de Méndez Reyes. Añade que la recurrente se encuentra con declaración de discapacidad en condición de severa del 62,50%, por lo que no ha podido trabajar de forma regular, manteniéndose con licencia médica por un tiempo prolongado de 210 días a contar del 2 de diciembre del año 2022. Refiere que el 5 de diciembre del año 2022, la COMPIN de la Región de Magallanes emitió Resolución Exenta N° 03, pronunciándose respecto de la salud de su representada, indicando que pre

Fundamentos

motivos de salud irrecuperable, donde debió apelar con certificado de trámite de invalidez iniciado a causa de los diagnósticos registrados; que es facultad de la COMPIN determinar la recuperabilidad y del empleador la compatibilidad con la actividad laboral, y declarar la vacancia del cargo que corresponda. En el presente caso, la SUSESO ratificó el rechazo de licencias médicas N° 40181135, 40259190 y 40367633, las cuales se detallan en dictamen N°90919/2023, de 6 de diciembre de 2023, sin pronunciarse por la LM 1-40367595, pues de manera previa se requiere haber apelado ante la COMPIN, trámite que se encuentra pendiente por parte de la usuaria. Informó por la Superintendencia de Seguridad Social –SUSESO-, el abogado Francisco Ortega Bello, solicitando, en primer lugar, se declare la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, el que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 del mismo cuerpo normativo y, por lo tanto, no está amparado por esta especial acción cautelar. Indica cual es el marco jurídico-normativo que regula la materia de la presente acción de protección, en específico, el derecho a licencia médica y cuáles son las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia. En cuanto al fondo del asunto, indica que la Sra. Méndez reclamó, mediante presentación de 26 de mayo de 2023, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que rechazó las licencias médicas N°s 40181135, 40259190, 40367633 y 1-40367595, extendidas por un total de 210 días, a contar del 02 de diciembre de 2022, por reposo no justificado. En razón de ello, la Superintendencia y previo estudio, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas señaladas, no se encontraba justificado, basándose en que los antecedentes aportados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado por el diagnóstico reclamado, no acreditando rol terapéutico del reposo prescrito. Además de los antecedentes se establece que la recurrente presenta lesiones de carácter crónico, produciéndole una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, configurado una incapacidad permanente y para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud de forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Respecto de la licencia médica N° 1-40367595, la Superintendencia no emitió pronunciamiento, ya que, examinado el sistema de licencias médicas de FONASA, no consta la realización del respectivo Recurso de Reposición ante la COMPIN comp

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso, formulada por la Superintendencia de Seguridad Social, y II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en autos en favor de Gricel de Los Ángeles Méndez Reyes, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-161814-2023, de 6 de diciembre de 2023, ya mencionada, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social desestimó la reclamación formulada por la recurrente en contra de la resolución dictada por la COMPIN-Subcomisión Magallanes y de la Antártica Chilena, que había rechazado el pago de las licencias médicas N°s 40181135, 40259190 y 40367633, y se ordena que dicha Superintendencia deberá disponer, como fuere procedente dentro del ámbito de sus facultades y en el plazo de diez hábiles administrativos, contados desde que este fallo quede ejecutoriado, la práctica de los exámenes médicos presenciales que sean necesarios para establecer el real estado de salud de la recurrente, luego de lo cual, procederá a resolver y en su mérito, la referida reclamación. La mencionada Superintendencia deberá informar oportunamente a esta Corte acerca del cumplimiento de lo previamente dispuesto. Se previene que el ministro Waldemar Koch Salazar, fue d

Texto Completo (Preview)

Concepción, lunes once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado José Orlando Fernández Palma en representación de GRICEL DE LOS ÁNGELES MENDEZ REYES, funcionaria pública, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por la Superintendente, Pamela Gana Cornejo, ignora profesión, por la dictación de la Resolución Exenta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica