MELÉNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TAL TAL
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: En causa rol ingreso Corte 514-2023, que corresponde al RIT T-1-2023 y al RUC 23-4-0466381-K del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, por sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por DENIS MELENDEZ VERGARA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL, declarándose que la relación laboral entre las partes inició el 10 de abril de 2015 y terminó el 30 de diciembre de 2022, sin haberse invocado causa legal, siendo de carácter indefinida, declarándose, en consecuencia, injustificado el despido del actor, y se condenó a la referida demandada al pago de las prestaciones de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y 50% de recargo por la indemnización por años de servicio. Asimismo, el referido fallo rechazó las excepciones de caducidad y finiquito promovidas por la demandada. En contra de dicha sentencia, RODRIGO FLORES OSORIO, abogado, por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con los artículos 177 y 159 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en que en los considerandos Vigésimo Séptimo y siguientes el juez a quo ha determinado, por vía del principio de primacía de la realidad, la duración del contrato de trabajo y que solo ha existido término de la relación laboral en el año 2022; lo que sería contrario al artículo 177 del Código del Trabajo, el cual define el poder liberatorio del finiquito,
Fallo
fallo rechazó las excepciones de caducidad y finiquito promovidas por la demandada. En contra de dicha sentencia, RODRIGO FLORES OSORIO, abogado, por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con los artículos 177 y 159 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en que en los considerandos Vigésimo Séptimo y siguientes el juez a quo ha determinado, por vía del principio de primacía de la realidad, la duración del contrato de trabajo y que solo ha existido término de la relación laboral en el año 2022; lo que sería contrario al artículo 177 del Código del Trabajo, el cual define el poder liberatorio del finiquito, por tanto, otorgando el mismo dicho poder para las partes, el único periodo reclamado debió haber sido aquel del año 2022, todo lo anterior reafirmado por la denominada teoría de los actos propios, pues el demandante concurrió libre y voluntariamente a firmar dichos finiquitos. Agrega que esta sería una de las causales de término del contrato de trabajo según el artículo 159 de
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Antofagasta, a once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa rol ingreso Corte 514-2023, que corresponde al RIT T-1-2023 y al RUC 23-4-0466381-K del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, por sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por DENIS MELENDEZ VERGARA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL, declaránd
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