INVERSIONES COSTA VERDE Y COMPANIA LIMITADA CON SII- DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES (LTE) VUELVE A TABLA - VISTA EN POS DEL I.C. N° 240-2023.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina lo siguiente: a) en el
Fundamentos
considerandos décimo tercero, lo que va desde el último párrafo de su letra e) y toda la letra f); b) en el motivo décimo cuarto, lo que se lee en su letra a) desde el segundo punto seguido hasta el punto final; sus letras h), i), j), l) y los párrafos tercero, cuarto, quinto, octavo, noveno y décimo de su letra m) y la letra n); c) en el fundamento décimo quinto, su párrafo final; d) los razonamientos décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la presente causa tiene directa relación con el RIT GR-17-00241-2016 de este mismo Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que ha sido analizado con motivo de la causa ordenada traer para su vista conjunta y que corresponde al Ingreso Corte 240-2023. Correspondiendo aquél al reclamo de la Liquidación Nro.20, de 6 de mayo de 2016, que modificaba la base imponible en la declaración de impuestos del año tributario 2015 y el presente proceso a la Resolución Exenta 17.200 Nro.54/2016 de la misma fecha, que acogió solo en parte la devolución de PPUA. Segundo: Que tal disposición en uso de las facultades económicas de la Corte tuvo como fundamento, según se advierte de folio 13 para evitar sentencias contradictorias, lo que habilita desde luego a proceder a su examen conjunto, lo que ha ocurrido en la especie. Pues lo que se obtiene de esta manera son pronunciamientos coherentes que satisfacen de mejor manera la demanda de adjudicación. Tercero: Que para que se verifique la obligación a devolver y sea exigible el derecho a devolución por Pagos Provisionales Mensuales, es necesario que exista un saldo a favor del contribuyente, lo que se obtiene si la determinación de la renta líquida imponible resulta ser correcta para el año tributario de que se trate, con sus aumentos y disminuciones, así como la aplicación de la tasa del impuesto a esa renta, la determinación del monto de ese impuesto a la renta, acreditar que las sumas hayan sido enteradas en arcas fiscales y que resulte un saldo a favor luego de las imputaciones legales. Y es indispensable que exista un gasto necesario para producir la renta, tributariamente aceptado, por pérdidas acreditadas que hubieren absorbido utilidades no retiradas o distribuidas; y, que éstas hubieren pagado oportunamente el Impuesto a la Renta de Primera Categoría. El saldo a favor y/o el impuesto pagado por utilidades que fueron absorbidas por las pérdidas, requiere ser indubitado. Cuarto: Que, en particular, respecto de esta devolución aquí solicitada, el Servicio cuestiona la efectividad de estas operaciones, habiendo revisado en sede administrativa la misma documentación que fue objeto de la pericia, según da cuenta el acto administrativo reclamado. En efecto, según da cuenta la sentencia en examen, la sociedad contribuyente presentó documentación de respaldo a sus operaciones contables en sede administrativa cuando contestó la Notificación Nro
Fallo
Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se revoca la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en el RUC 16-9-0001028-5, RIT GR-17-00267-2016 y en su lugar se acoge el reclamo, sin costas, quedando sin efecto la Resolución Exenta 17.200 Nro.54/2016, de 6 de mayo de 2016, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. Acordado con el voto en contra de la ministra Rutherford, quien previa eliminación de la letra n) del considerando décimo cuarto, los motivos décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero, estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de los propios argumentos allí expresados. Redactó la ministra (S) señora Poza. Regístrese y devuélvase Rol Tributario N°241-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina lo siguiente: a) en el considerandos décimo tercero, lo que va desde el último párrafo de su letra e) y toda la letra f); b) en el motivo décimo cuarto, lo que se lee en su letra a) desde el segundo punto seguido hasta el punto final; sus letras h), i), j), l) y los párraf
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