INVERSIONES COSTA VERDE Y COMPANIA LIMITADA CON SII- DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES (LTE) VUELVE A TABLA - VISTA CONJUNTA CON EL I.C. N° 241-2023.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina lo siguiente: a)
Fundamentos
considerandos décimo tercero, décimo cuarto, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto, por completo; b) en el motivo décimo octavo, lo que se lee en la letra a) desde el primer punto seguido hasta el punto final; en la letra f) la oración “en sede administrativa”; en la letra i) lo que va desde el primer punto seguido hasta el punto final; las letras j), k), l) en su totalidad; y, los párrafos tercero, cuarto, quinto, octavo, noveno y décimo de su letra m); c) en el fundamento décimo noveno las letras c), d) y e); d) en el considerando vigésimo las letras c), e), f) y ambas letras j); e) en el razonamiento vigésimo primero el párrafo final. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, Inversiones Costa Verde y Compañía Limitada, del giro “actividad de inversiones en todo tipo de bienes y asesoría empresarial”, apela de la sentencia que rechazó su reclamo contra la Liquidación Nro.20, de 6 de mayo de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos Dirección Grandes Contribuyentes, que determinó, producto de un proceso selectivo de fiscalización, un impuesto de $766.446.193, que más reajustes, intereses y multas suman $962.614.264; y por lo tanto denegó la devolución del saldo a favor pedido para el año tributario 2015. Las partidas cuestionadas fueron: i) gastos reconocidos de la cuenta 51-03-02-01 por intereses devengados por deudas en 7 empresas que individualiza; ii) cuenta 51-06-03-10 “C.M Cuentas de Pasivo”, relativos a procesos inflacionarios de activos, pasivos y patrimonio; iii) ajustes en la determinación de la Renta Líquida Imponible por costo de venta de tributaria de acciones de la sociedad Michilla S.A. el 14 de marzo de 2014 (diferencia entre el valor de enajenación y el costo tributario); iv) PPUA por pérdida de años anteriores. Y las alegaciones del contribuyente giraron en torno a una eventual transgresión al principio de confianza legítima, ya que en los años tributarios anteriores el Servicio de Impuestos Internos validó sus declaraciones, las que tienen incidencia directa en la objetada, especialmente porque responden a un modelo de negocios en que el flujo de cuenta corriente con otras sociedades les genera ganancias y pérdidas que están reflejadas también en las contabilidades de aquellas. Pero, fundamentalmente, en que cuenta con todos los respaldos contables que le permiten justificar sus declaraciones y obtener las devoluciones solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario. Segundo: Que conviene recordar que el artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario, antes de su modificación legal, regulaba la denominada “inadmisibilidad probatoria”, limitando la prueba que la reclamante podía presentar en juicio, como norma de excepción, pero únicamente en relación con los documentos que el Servicio de Impuestos Internos hubiere solicitado “determinada y específicamente” al reclamante en la citación, regla
Fallo
Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se revoca la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en el RUC 16-9-0001032-3, RIT GR-17-00241-2016 y en su lugar se acoge el reclamo, sin costas, quedando sin efecto la Liquidación N°20, de 6 de mayo de 2016, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. Acordado con el voto en contra de la ministra Rutherford quien, previa eliminación de los considerandos décimo tercero y décimo cuarto, de la letra n) del motivo décimo octavo, de la letra f) y segunda letra j) de la reflexión vigésima, y de los fundamentos vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo quinto, estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de los propios argumentos allí expresados. Redactó la ministra (S) señora Poza. Regístrese y devuélvase con sus documentos. Rol Tributario N°240-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina lo siguiente: a) considerandos décimo tercero, décimo cuarto, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto, por completo; b) en el motivo décimo octavo, lo que se lee en la letra a) desde el primer punto seguido hasta el punto final
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