ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
DECLARACION DE BIENES FAMILIARES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Andrea Lorena Iturra Miranda, en contra de la resolución de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 20 en el expediente digital, por improcedente atendida la forma de interposición del recurso. Devuélvase. N°Familia-143-2024.(pjr)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Andrea Lorena Iturra Miranda, en contra de la resolución de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 20 en el expediente digital, por improcedente atendida la forma de interposición del recurso. Devuélvase. N°Familia-143-2024.(pjr)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Andrea Lorena Iturra Miranda, en contra de la resolución de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 20 en el ex
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