JUZGADO DE LETRAS DE PITRUFQUEN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

DECLARACION DE BIENES FAMILIARES

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Andrea Lorena Iturra Miranda, en contra de la resolución de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 20 en el expediente digital, por improcedente atendida la forma de interposición del recurso. Devuélvase. N°Familia-143-2024.(pjr)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Andrea Lorena Iturra Miranda, en contra de la resolución de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 20 en el expediente digital, por improcedente atendida la forma de interposición del recurso. Devuélvase. N°Familia-143-2024.(pjr)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Andrea Lorena Iturra Miranda, en contra de la resolución de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 20 en el ex

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