TRIBUNAL R. METROPOLITANA. SEGUNDO

WALMART CHILE S A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES (LTE) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la impugnación de documentos: Primero: Que en esta instancia, a folio 18 la contribuyente acompañó los siguientes antecedentes (a) un archivo formato PDF con cuenta de mayor y anexos “610102001 - Intereses Sociedades Relacionadas”, periodo enero a junio 2015; (b) Balance al 31 de diciembre de 2015 de Walmart Chile Inmobiliaria Limitada; (c) Libro Mayor Walmart Chile Inmobiliaria Limitada respecto a la cuenta Nro. 510102001 “Intereses Ganados Sociedades Relacionadas”; (d) documento con determinación de la Renta Líquida Imponible de la señalada Inmobiliaria; (e) Copia de Formulario 22 presentado por Walmart Chile Inmobiliaria Limitada para el Año Tributario 2016; (f) Copia simple de Acuerdo de Servicios y Soporte de la ISD, suscrito entre D&S S.A. y Wal-mart Stores Inc. con fecha 3 de julio de 2009, en inglés; (g) Copia simple de Acuerdo de Servicios y Soporte de la ISD, suscrito entre D&S S.A. y Walmart Stores Inc. el 3 de julio de 2009; (h) Impresión en PDF de archivo Excel “Cuenta N° 420501403 - lSD Project” que contiene el detalle de: “1. Explicación”, “2. ISD Project- 420501403 Muestra”, “3. Pagos ene - dic + lA”, “4. Asientos de pagos + lA”, “5. Análisis Mayor a Jun 2015”, y “6. Resumen Mayor SAP”; (i) Copia simple de Contrato de Prestación de Servicios de Diseño entre Walmart Chile S.A. y Servicios CYC Diseño Limitada de fecha 1 de enero de 2015; (j) Copia simple de Contrato de Prestación de Servicios entre Administradora de Créditos Comerciales Presto Limitada y Market In S.A de fecha 10 de diciembre de 2008; (k) Copia simple de Factura N°527 emitida por Servicios CYC Diseño Limitada a Walmart Chile Comercial Limitada, con fecha 15 de enero de 2015, junto con orden de Compra N°4501298036 y hoja de entrada de servicios (HES) N°1001423004; (l) Copia simple de Factura N°85 emitida por Market In S.A. a Walmart Chile Comercial Limitada, con fecha 4 de febrero de 2015, junto con orden de compra N°4501313189 y hoja de entrada de servicios (HES

Fundamentos

considerando cuadragésimo primero, en el sentido que resulta primordial acreditar con documentación fehaciente la existencia de la deuda y los créditos entre Walmart Comercial y las sociedades relacionadas, como también los flujos de dinero entre ellas, pues es necesario respaldar los hechos económicos que nacen producto de las operaciones descritas precedentemente y que son la esencia de un contrato de cuenta corriente mercantil, para luego corroborar si los intereses pagados constituyen gastos en los términos del artículo 31 de la LIR, y que además, aun cuando el contrato de cuenta corriente mercantil es de naturaleza consensual, para efectos tributarios el contribuyente debe probar con documentación suficiente los hechos económicos registrados en su contabilidad. En cuanto a los documentos relativos a la Cuenta N°420501403 ISD Proy. Cost Allocation Operativa (N.M.) asevera que a pesar de la documentación acompañada, sigue sin aportar documentos que acrediten que Walmart Comercial era parte de la operación, (ya que, según el contrato, quien recibe el servicio es D&S /luego denominado Walmart Chile) solo se limita a sostener que en los hechos hubo un cambio de posición contractual que no necesita de una solemnidad. Tercero: Que al evacuar el traslado conferido el contribuyente arguye, en lo esencial, que la presentación del SII no contiene observaciones ni oposiciones respecto de los documentos particulares sobre los que se concedió la citación, sino que lisa y llanamente son observaciones generales sobre las partidas de fondo que se discuten en autos, las que pretenden constituirse por parte del Servicio, incluso después de la vista de la causa, en un intento de complementar el recurso de apelación del SII que, con motivo de la declaración de inadmisibilidad de la casación en la forma presentada por el ente fiscalizador, quedó reducido a breves consideraciones generales y, principalmente, reproducciones de jurisprudencia. Concluye que los documentos incorporados como medida para mejor resolver no hacen sino confirmar la procedencia de los gastos cuestionados en todas sus partes. Cuarto: Que, a su vez, a folio 34, el apoderado de la contribuyente acompañó los documentos que a continuación se indican con la finalidad de acreditar los ingresos reconocidos por Walmart Chile S.A. con motivo de la prestación de servicios de administración y gerenciamiento a Walmart Comercial: (a) Archivo PDF denominado “Registro libro mayor otros ingresos (norop) 2015 S100”; (b) Archivo PDF signado “Asientos facturas servicios de administración y gerenciamiento año 2015”; (c) Archivo PDF nominado “Registro libro mayor y asientos otros ingresos (norop) 2014 S100”; (d) Archivos PDF de facturas por servicios de administración y gerenciamiento prestados durante el año 2014; y (e) Archivos PDF de facturas por servicios de administración y gerenciamiento prestados durante el año 2015. Esta Corte tuvo por acompañados los referidos documento, con citación. Quinto: Que, a

Fallo

Por tanto, estima que la pretensión de probanza carece de un elemento necesario para satisfacer el estándar probatorio que requiere el tribunal. Seguidamente, plantea que se omite por el reclamante señalar si los documentos acompañados previo a la vista de la causa, habrían sido o no adjuntados en alguna otra oportunidad, ya sea administrativa o judicial. Luego, aduce que, de lo obrado en autos se puede concluir que tales antecedentes no formaron parte ni en la fiscalización, ni en la prueba que se pretendió aportar fuera del término probatorio en primera instancia, ni en el recurso de apelación, ni en la presentación en esta instancia que rola a folio 18. Ello, asevera, implica un atentado a las delimitaciones de los órganos administrativos y jurisdiccionales. Adiciona que la oportunidad para acompañar prueba no es la más idónea para el resguardo del principio de bilateralidad de la audiencia. Añade que no siendo fácil singularizar la prueba que se observa, ya que no está descrita ni contienen títulos que permitan identificarla -salvo las facturas- se puede indicar que consisten en imágenes, sin constar el sistema que las soporta y por sobre todo, da cuenta de información que no está íntegra, lo que impide conocer los alcances de la misma y de la información que se dice contener. Finalmente, plantea que la documentación citada incumple con los requisitos señalados en el numeral 4) del artículo 69 del Decreto Supremo N°55 de 77 para su emisión, refiriéndose particularmente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto a la impugnación de documentos: Primero: Que en esta instancia, a folio 18 la contribuyente acompañó los siguientes antecedentes (a) un archivo formato PDF con cuenta de mayor y anexos “610102001 - Intereses Sociedades Relacionadas”, periodo enero a junio 2015; (b) Balance al 31 de diciembre de 2015 de Walmart

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