TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ ALLEYXSSONN MIGGUELL BATISTA DIAS DE SOUZA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha quince de enero del año dos mil veinticuatro, la Primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia tras la realización de juicio oral en la causa Rol Único: 2.300.163.902-1, RIT : 286-2023, por la que se resolvió absolver al acusado ALLEYXSSON MIGGELL BATISTA DIAS DE SOUZA, de un delito de hurto perpetrado en Coquimbo, el 12 de febrero de 2023 y condenarlo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar destinado a la habitación a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.- Que, atendida la cuantía de la pena corporal impuesta, no se otorga al sentenciado, por improcedente, ninguna de las penas sustitutivas contempladas den la Ley 18.216, por no reunirse a su respecto los requisitos exigidos en la señalada norma legal, por lo que deberá cumplir real y efectivamente la pena ya señalada, sirviéndole de abono los 337 días que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, conforme se desprende del certificado suscrito por el ministro de fe del tribunal con esta fecha. Que, en contra de dicha sentencia, compareciendo en representación del condenado, la abogada doña NICOLE AUGERCAMPOS interpuso recurso de nulidad esgrimiendo como causal única la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en este caso letra c), en razón de la ausencia de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y la correcta valoración de la prueba, con infracción de las reglas de ponderación del artículo 297 del mismo cuerpo legal. Indica que la teoría del caso de la defensa, se fun

Fundamentos

considerando SEXTO del

Fallo

fallo no se hace cargo de señalar porque el testimonio de don Johan Cortés tiene más valor que el de Bernardo Quintana. Cuestiona, además que no se aporta argumento para salvar las contradicciones entre los testimonios de estos funcionarios, y darle preeminencia a uno por sobre el otro. Asevera que, dicha omisión es del todo relevante, puesto que el fundamento del tribunal a quo para desechar la tesis principal de la defensa de haberse incurrido en infracción de garantías fundamentales al momento de realizar el control de identidad en virtud del artículo 85 del Código Procesal Penal por parte del testigo Bernardo Quintana, y a la posterior detención del imputado, en base a la información entregada por el testigo Johan Cortes, es la valoración positiva de ambas declaraciones de los testigos de cargo, en circunstancias que ambos testimonios presentaron serias contradicciones en cuanto a la información entregada por el funcionario Johan Cortes, y la información recibida por el funcionario Bernardo Quintana el día y hora del control de identidad efectuado al imputado, infringiendo de esta forma el principio de razón suficiente. Alude y reproduce el considerando SEXTO del fallo recurrido y sostiene que, el tribunal a quo hace una valoración parcial de la prueba, considerando solo aquellos aspectos que son favorables para establecer la premisa que tuvo por acreditada, sin hacerse cargo de las contradicciones entre lo declarado por los testigos Cortés y Quintana y así otros aspect

Texto Completo (Preview)

c/ Batista Días De Souza, Alleyxsson Migguell Robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación. Rol N° 55-2024.- (286-2023 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha quince de enero del año dos mil veinticuatro, la Primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia t

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