DUARTE/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece Rogers Mariangel Oviedo, abogado, quien interpone acción constitucional de protección, en favor de don Cristian Patricio Duarte Pérez, en contra de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por haber dictado la Resolución TRA 272/21/2023, por la cual se declaró vacante el cargo servido por el recurrente en el MINVU por calificación deficiente, tomada de razón por la Contraloría General de la República, con fecha 3 de abril de 2023, no siendo notificada al afectado, acto administrativo que estima vulneratorio de las garantías constitucionales del recurrente, en especial de las consagradas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, ingresó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2018, en calidad de prestación de servicios a honorarios, extendiéndose hasta el 30 de noviembre de 2020. Que seguidamente, sin solución de continuidad, fue designado a contrata mediante la resolución exenta TRA N°1771 de 2020, desde el 1° al 31 de diciembre de ese año, en grado 10°, la cual fue renovada para todo el año 2021, prorrogándose por el año siguiente, en las mismas condiciones. Mediante Resolución Exenta TRA N°1509 del año 2022, se modificó su nombramiento, rebajando de grado 10 a 15, para el período comprendido entre el 1° de junio al 31 de diciembre de 2022, acción que fue objeto de reclamación de legalidad ante la Contraloría, que mediante resolución exenta N°214 del 11 de enero de 2023, dispuso que no se encontraba fundada, ordenando mantener la anualidad en las mismas condiciones en que fue renovada, desestimando un recurso de reposición interpuesto por la SEREMI. Indica que la situación anterior, le produjo al recurrente un menoscabo y detrimento personal y profesional, por lo que debió guardar reposo médico a partir del 16 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2023, prescrito a través de licencias médicas consecutivas y debidamente autorizadas.
Fundamentos
fundamentos de derecho que afectan a las personas.
Fallo
se declara la vacancia del cargo del recurrente, la cual no ha sido notificada al afectado, quien solo tomó conocimiento de ésta recientemente, sin obtener tal resolución a fin de poder impugnar su legalidad, a pesar de haberla solicitado al Ministerio, incluso vía transparencia, siendo informado que se encuentra en trámite de toma de razón. Agrega, que la misma resolución recurrida, mandata su notificación, lo cual no se ha materializado, lo que contraviene expresamente el artículo 45 de la Ley 19.880, que indica que los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados, a más tardar en los cinco días siguientes a aquel en que ha quedado totalmente tramitado el acto, lo que significa un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, lesionando la garantía constitucional de igualdad ante la ley, toda vez que ha adoptado una decisión sin ningún fundamento válido, generando un trato desigualitario. Refiere, que se ha vulnerado también la garantía del N°24 del artículo 19 de la Constitución, en cuanto al derecho de propiedad en diversas especies, como es el derecho a la continuidad de los servicios y remuneraciones, una especie de propiedad. Indica, que la decisión recurrida no ha cumplido con las normas de publicidad y transparencia que deben regir los actos de los órganos de la administración del Estado, y que no ha dado cumplimiento con las exigencias de la Ley 19.880 sobre Procedimientos administrativos, que exige a la Administración, fu
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece Rogers Mariangel Oviedo, abogado, quien interpone acción constitucional de protección, en favor de don Cristian Patricio Duarte Pérez, en contra de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por haber dictado la Resolución TRA 272/21/2023, por la cual se declaró vacante el cargo servido p
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