SIN INFORMACION

SAAVEDRA / JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de enero de 2024, comparece SAMUEL TOMÁS SAAVEDRA AVILÉS, abogado, por la parte demandante, en causa rol CIVIL-26-2024, caratulada “TRANAMIL con I. MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA”, quien señala que mediante esta presentación interponemos falso recurso de hecho, toda vez que el tribunal de primera instancia ha concedido un recurso de apelación, respecto de una resolución inapelable, lo que solicitamos desde ya a Vuestra Señoría Ilustrísima corregirlo declarando improcedente la apelación concedida. Pues bien, señala que el referido recurso de apelación resulta improcedente y, por tanto, debió ser denegado, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a expresar a continuación. Ahora bien, indica, antes de entrar al fondo del recurso de hecho (falso), se debe analizar con detención la resolución citada. De su tenor literal, se debe distinguir la naturaleza jurídica de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2023, respecto de la cual la contraparte presentó recurso de apelación y que fue otorgada por el tribunal de primera instancia en virtud de resolución de fecha 13 de diciembre de 2023. Dispuso la resolución que concedió la apelación: “Téngase por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de Folio 7 del Cuaderno Incidental de fecha 30 de Noviembre de 2023, concédase en el sólo efecto devolutivo. Elévense antecedentes de todo lo obrado para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco para su conocimiento y posterior resolución. NO PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN EN LA ESPECIE. En efecto, la resolución recurrida no es de aquellas taxativamente indicadas en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la resolución de fecha 30 de noviembre de 2023 que rechazó el incidente de abandono de procedimiento es un Auto, ya que no establece derechos permanentes a favor de las partes, el demandado puede perfectamente volver a accionar de abandono de procedimiento en el decurso de este, sin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión tomada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o, por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que así, en el caso de autos, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 13 de diciembre de 2023 que concedió el recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada con fecha 30 de noviembre del mismo año que no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento promovido por la demandada de autos, estimando que la resolución que elevó el recurso a esta Corte resultaba improcedente. TERCERO: Que para los efectos de determinar la procedencia o no del recurso conviene señalar que la presente causa versa sobre apelación deducida en incidente de abandono de procedimiento promovido en causa Civil C-771-2023 del Juzgado de letras de la ciudad de Villarrica, el cual luego de ser tramitado fue descartado por el Tribunal de la instancia, mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2023. Luego de ello el incidentista deduce directamente recurso de apelación con fecha 6 de diciembre de 2023 en contra de la interlocutoria que rechaza la incidencia promovida por el, presentación que es objeto de resolución con fecha 13 de diciembre del mismo año, concediendo la apelación en el solo efecto devolutivo para ante esta Ilma Corte de Apelaciones. Con fecha 14 de diciembre la demandante repone de la resolución que concede el recurso solicitando por las argumentaciones que presenta que no se conceda la apelación deducida, a ello el Tribunal da traslado con fecha 19 de diciembre de 2023, el cual es evacuado por la contraria. CUARTO: Que, de esta forma, de los antecedentes expuestos, no cabe sino concluir que el recurso de apelación interpuesto directamente por el incidentista perdidoso resultaba improcedente, toda vez que la resolución que se pronuncia sobre el abandono del procedimiento es un auto. En este sentido tal como señala el recurrente, la doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo que la resolución que hace lugar a un incidente de abandono de procedimiento tiene la naturaleza de ser una sentencia interlocutoria; pero tratándose de una resolución que rechaza un incidente de abandono de procedimiento no hay tal acuerdo, apuntándose hacia el auto como la naturaleza de dicha resolución. Luego, estando frente a un auto, la ley establece claramente que estos no son apelables. Aplicando lo que dispone el artículo 188 de nuestro Código de Procedimiento Civil que señala “ Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordena

Fallo

por tanto, debió ser denegado, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a expresar a continuación. Ahora bien, indica, antes de entrar al fondo del recurso de hecho (falso), se debe analizar con detención la resolución citada. De su tenor literal, se debe distinguir la naturaleza jurídica de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2023, respecto de la cual la contraparte presentó recurso de apelación y que fue otorgada por el tribunal de primera instancia en virtud de resolución de fecha 13 de diciembre de 2023. Dispuso la resolución que concedió la apelación: “Téngase por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de Folio 7 del Cuaderno Incidental de fecha 30 de Noviembre de 2023, concédase en el sólo efecto devolutivo. Elévense antecedentes de todo lo obrado para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco para su conocimiento y posterior resolución. NO PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN EN LA ESPECIE. En efecto, la resolución recurrida no es de aquellas taxativamente indicadas en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la resolución de fecha 30 de noviembre de 2023 que rechazó el incidente de abandono de procedimiento es un Auto, ya que no establece derechos permanentes a favor de las partes, el demandado puede perfectamente volver a accionar de abandono de procedimiento en el decurso de este, sin que esta parte demandante pueda oponer una excepción de cosa juzgada. Tampoco sirve de base para el pronunciam

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de enero de 2024, comparece SAMUEL TOMÁS SAAVEDRA AVILÉS, abogado, por la parte demandante, en causa rol CIVIL-26-2024, caratulada “TRANAMIL con I. MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA”, quien señala que mediante esta presentación interponemos falso recurso de hecho, toda vez que el tribunal de primera instancia h

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica