COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA FRINAVA LIMITADA./BANCO ITAÚ CHILE S.A
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes se ha elevado para el conocimiento de la apelación deducida por el abogado don René Saffirio Espinoza, en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, que resolvió rechazar, sin costas, la querella y demanda civil interpuesta por Comercializadora y Distribuidora Frinava Ltda., en contra de Banco Itaú CorpBanca y, a su turno, acoge la demanda especial deducida de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 20.009, por el referido Banco en contra de Comercializadora y Distribuidora Frinava Ltda. Pide se revoque dicha sentencia, acogiendo la acción civil e infraccional interpuesta por Comercializadora y Distribuidora Frinava Ltda., y se desestime la acción especial deducida por el Banco Itaú CorpBanca. I.- RESPECTO DE LA ACCIÓN CIVIL DEDUCIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 20.009. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.009, el banco respectivo una vez recepcionado el reclamo por el usuario, dispone de un plazo determinado para efectuar una investigación interna, debiendo consignar un monto normativo de 35 UF, pudiendo accionar siempre “que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. TERCERO: Que, la ley no ha referido que debe entenderse por dolo o culpa grave, ni tampoco, la clase o naturaleza de la acción especial prevista en el artículo 5° de la Ley N° 20.009. Sin embargo, aplicando las reglas de interpretación de la ley previstas en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, es el mismo Código de Bello que define ambos conceptos. CUARTO: Que, conforme el inciso 2° del artículo 44 del Código Civil, la “Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civ
Fallo
fallo impugnado se descarta la hipótesis dolosa, atribuyendo un comportamiento descuidado al representante legal de la empresa demandada. SEXTO: Que, de la transcripción de la conversación en que el representante legal de la empresa demandada comunica el fraude, se desprende claramente que proporcionó las claves de acceso - clave de internet de sus dispositivos y clave numérica de la tarjeta de coordenadas que le solicitaron- principal mecanismo de seguridad, constituyendo una confesión extrajudicial que consta en un medio de prueba legalmente incorporado al juicio. Dicho elemento resulta decisivo al momento de calificar jurídicamente la actuación del representante, que refleja claramente un actuar poco diligente, no pudiendo la parte beneficiarse de su torpeza, pues si bien, la normas sobre protección constituyen que pretenden resguardar al usuario o consumidor, por ser la parte más débil, esta protección no puede llegar a admitir beneficio de un comportamiento negligente, por lo que, se estima que concurre culpa grave a su respecto, debiendo confirmarse en este punto la sentencia. II.- RESPECTO DE LA QUERELLA Y DEMANDA CIVIL DEDUCIDA EN CONTRA DEL BANCO ITAU CORPBANCA. SÉPTIMO: Que, habiéndose establecido por la prueba rendida que el querellante y demandante civil, con culpa grave, permitió que se ejecutaran las operaciones cuestionadas y, habiéndose acreditado por la querellada haber adoptado todas las medidas tendientes a evitar que el fraude se consume, se desestimará
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C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes se ha elevado para el conocimiento de la apelación deducida por el abogado don René Saffirio Espinoza, en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, que resolvió rechazar, sin costas, la quer
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