BALANDA LAULIE, ROBERTO/AEROLINEAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. AVIANCA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su parte considerativa. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que en estos autos se dedujo denuncia por infracción a las disposiciones de la Ley que establece las Normas de Protección de los Derechos de los Consumidores, por don Claudio Rojas Laulié por sí y en representación de don Roberto Alejandro Balanda Laulié, aduciendo que la proveedora Aerovías Nacionales de Colombia S.A. (Avianca) no respetó las condiciones establecidas para el cambio de fecha de los pasajes adquiridos el 31 de Mayo de 2020 para efectuar un viaje a la ciudad de Nueva York, que en concreto le permitirían hacer efectivos los pasajes hasta el 23 de Marzo de 2022 al mismo destino, sin pagar diferencia tarifaria o multas, siendo informada la parte denunciante en el mes de Diciembre de 2021, a través del “call center” de la Compañía, que las políticas de la empresa habían cambiado, requiriendo a esa época pagar la diferencia tarifaria y a partir de Enero de 2022 ésta y la respectiva multa, efectuando así un cambio unilateral de las condiciones ofrecidas, sin que tampoco se cursara la restitución del dinero pagado por los pasajes (U$D 1.814,65 por don Claudio Rojas y U$D 266,95 por don Roberto Balanda), lo que se solicitó a través de la página web de la Compañía. 2°.- Que cabe hacer presente que la parte denunciada a pesar de encontrarse legalmente emplazada se mantuvo en rebeldía en primera instancia, sin que produjera prueba alguna en estos antecedentes. 3°.- Que, en lo que respecta a los hechos que han motivado la denuncia, es del caso que durante el comparendo de rigor se incorporó impresión de correo electrónico remitido desde la casilla ecompras@avianca.com el día 31 de Mayo de 2020, que da cuenta de la adquisición por don Claudio Rojas de siete pasajes aéreos (por seis adultos y una menor), por un costo total de U$D 1814,65, trayecto de Santiago a Nueva York con viaje de ida para el 13 de Marzo de 2021 y regreso para el 23 de
Fundamentos
motivos del viaje y a los términos que se informaron por el “call center” de la Compañía, permiten tener por acreditado que la parte denunciante, en razón de la situación de pandemia, decidió postergar el viaje siendo informados que podrían efectuarlo hasta un año después de la fecha establecida para el término del viaje inicial, sin que se informara por correo o a través del “call center” de la empresa que para ello fuera necesario efectuar pago alguno por concepto de diferencia tarifaria o de multas, en la medida que el destino se mantuviera inalterado. 5°.- Que, de la misma forma, los referidos testigos señalaron que la parte denunciante, en el mes de Diciembre de 2021, fue informada por la empresa proveedora de un cambio en las condiciones establecidas para hacer efectiva la reserva que ahora exigía el pago de diferencias tarifarias y eventualmente de multas, motivo por el cual trataron de obtener un reembolso de la suma pagada, lo que no fue cursado por Avianca, tal como se desprende de la impresión de captura de pantalla acompañada durante el comparendo de rigor, en que se informa que no fue posible finalizar la solicitud de reembolso. 6°.- Que, en consecuencia, queda en evidencia, de lo expuesto en los motivos precedentes, que la empresa proveedora no respetó las condiciones establecidas al momento de dejar abierta la reserva, lo que importa un incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12 del DFL N° 3 del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.496, en cuanto todo “proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”, pretendiendo efectuar un cobro superior al informado en su oportunidad a los clientes, lo que, tal como señala el artículo 18 del citado texto, constituye una infracción a las normas de protección a los consumidores, y que les daba derecho, de acuerdo al artículo 20 del mismo cuerpo normativo, a obtener la devolución de la cantidad pagada, lo que tampoco fue respetado por la denunciada. 7°.- Que de esta forma habiendo quedado establecida la infracción a las precitadas normas de la Ley 19.496, el proveedor deberá ser sancionado, con multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, 8°.- Que, en lo que respecta a la pretensión indemnizatoria, cabe tener presente que conforme dispone el artículo 3 letra e) de la Ley 19.496 es un derecho de todo consumidor el obtener la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor. 9°.- Que así establecido el incumplimiento de la parte demandada de las obligaciones que le eran propias y quedando en evidencia de los considerandos previos que se causó a los deman
Fallo
se declara: Que se CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de catorce de Septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo, en los autos Rol N° 11.935-2022, con la única declaración de que la sanción impuesta a Aerovías Nacionales de Colombia S.A. (Avianca) lo es por infracción a lo dispuesto en los artículos 12, 18 y 20 en relación con el artículo 24 de la Ley N°19.496. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Suplente Señor Rodrigo Díaz Figueroa. Rol Nº 42-2023 Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Balanda Laulié, Roberto Aerolíneas Nacionales de Colombia S.A Avianca Infracción Ley N°19.496 Rol N°42-2023 (Rol N°11.935-2022 del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo) La Serena, once de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su parte considerativa. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que en estos autos se dedujo denuncia por infrac
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