FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO NEVASA DEUDA SUBYACENTE/BRICK FINANCIERO SPA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme con la especialísima regulación del recurso de apelación en materia concursal, este procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N° 20.720 señale de forma expresa. 2°.- Que, en el caso, la resolución recurrida- aquella que ordenó que la citación a la audiencia inicial se publicara en el Boletín Concursal- no se encuentra en la hipótesis prevista precedentemente, al no existir precepto legal alguno que consagre de forma expresa la procedencia del recurso de apelación a su respecto, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el acreedor Fondo de Inversión Privado Nevasa Deuda Subyacente el uno de febrero de dos mil veinticuatro (folio N° 50), en contra de la resolución de veintiséis de enero del mismo año (folio N° 49). Devuélvase. N°Civil-2411-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el acreedor Fondo de Inversión Privado Nevasa Deuda Subyacente el uno de febrero de dos mil veinticuatro (folio N° 50), en contra de la resolución de veintiséis de enero del mismo año (folio N° 49). Devuélvase. N°Civil-2411-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme con la especialísima regulación del recurso de apelación en materia concursal, este procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N° 20.720 señale de forma expresa. 2°.- Que, en el caso, la resolución recurrida- aquella qu
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