CONTRA/IVERSON ALEJANDRO CARMONA PERAZA Y ANTHONY ALEXANDER SARMIENTO RUIZ
Rol
Fecha
9 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del juez a quo, teniendo presente que los requisitos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal se satisfacen con lo razonado por el juez de primera instancia, todo lo cual permite estimar que no existen medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de marzo de dos mil veinticuatro, que decretó la prisión preventiva de los imputados Iverson Alejandro Carmona Peraza y Antony Alexander Sarmiento Ruiz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Jorquera, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, toda vez que en su concepto, en este estadio procesal, no se encuentra acreditada la existencia del delito de receptación, en atención a que no basta con que se denuncie un ilícito de apropiación indebida, sino que además se requiere la entrega de antecedentes respecto del contrato que impone el deber de entrega, en este caso del vehículo objeto del ilícito. Por su parte, en relación al delito de robo con intimidación, se debe tener en consideración que no existen antecedentes que permitan desvirtuar que los imputados no cuenten con reproche de carácter penal pretérito, por lo que haciendo una prognosis de pena en el evento de condena, es posible que ésta la puedan cumplir en el medio libre, vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permiten asegurar los fines del procedimiento. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 157-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de marzo de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:36 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por los Ministros suplentes señor Carlos Jorquera Peñaloza y señor Rodrigo Díaz Figueroa, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de
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