Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ISAPRE CONSALUD S.A./ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

P-6584-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Doña Patricia Mateluna Fletcher, abogado, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°814, oficina 909, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.,, legalmente representada por Jaime Francisco Munita Valdivieso, ignora profesión, ambos con domicilio en Apoquindo 4820 Piso 11, comuna de Las Condes. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $19.764.882.- por concepto de cotizaciones de salud por los periodos y trabajadores pensionados que se individualizan en la Resolución N°174.272, de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós, que acompaña, Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes señalada más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fechas veintiocho y veintinueve de abril de dos mil veintidós, respectivamente, se notificó la demanda y en rebeldía de la demandada se le tuvo por requerido de pago. Con fecha cuatro de mayo del año dos mil veintidós, el apoderado de la demandada, se opone a la ejecución alegando las excepciones consistentes en “No ser imponibles, total o parcialmente los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, y “El pago de la deuda” la primera contemplada en el numeral 2 del artículo 5° de la Ley 17.322 y la segunda en el numeral 9 del del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 5 de la precitada Ley. Código: FFKMXCDXTBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Fundamentos

considerando cuarto precedente, en el sentido, de que se trata de diferencias de cotizaciones, y habiendose rechazado la excepción consistente en “Existir error de hecho en el cálculo de Código: FFKMXCDXTBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las cotizaciones adeudadas”, ello por cuanto al deducirse el pago efectuado por la entidad pagadora de la pensión, no se advirtió error alguno en el cáluco de las cotizaciones que se cobran en autos, se desestimará la excepción de pago planteada. SEPTIMO: Que, con relación a la excepción consistente en “Pago de la deuda”, respecto de las pensionada ELIZABETH DEL ROSARIO ROMERO MOLINA, por los periodos de mayo de 2018 hasta julio de 2019, en que se cobra la cotización íntegra, por los montos que se señalarán en el recuadro siguiente, corresponde apreciar que la ejecutada acompañó documentos consistentes en comprobantes de pago electrónico de cotizaciones previsionales en PreviRed, no objetados de contrarios o faltos de integridad, correspondientes a los precitados periodos, en los que se consigna que se pagaron las cotizaciones de salud de la pensionada, en FONASA, por los montos que se precisan en el ya citado recuadro, empero en base al 7% de su pensión y no conforme al contrato de salud pactado con ISAPRE CONSALUD, que conforme al Formulario Unico de Notificación N°14668996-107, de fecha 30 de abril de 2018, aportado por la entidad ejecutante no objetado de contrario o falto de integridad, que se acredita que la cotización pactada en el plan de salud, a descontar de la pensión a partir del mes de mayo de 2018, es por la suma equivalente a UF 2.645, de modo que, al efectuarse el pago en una institución de salud distinta a la que se encuentra afiliada la pensionada y al ser el pago por un monto inferior al pactado en su plan de salud, se rechazará la excepción de pago opuest, ello por cuanto el pago debe ser oportuno y completo. Sin perjuicio de ello la parte ejecutada, podrá solicitar a la entidad FONASA, la respectiva regularización de cotizaciones mal enteradas a fin de que estas sean deducidas de la cotización que se cobra en autos. Código: FFKMXCDXTBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PERIODO $ Pag FONASA $ que se cobra may-18 9,435 62.411 jun-18 9,435 62.400 jul-18 9,435 62.516 ago-18 9,435 62.741 sept-18 9,435 62.925 oct-18 9,435 63.123 nov-18 9,435 63.389 dic-18 9,701 63.211 ene-19 9,701 62.360 feb-19 9,701 63.187 mar-19 9,701 62.411 abr-19 9,701 62.666 may-19 9,701 62.932 jun-19 9,701 63.304 jul-19 9,701 63.437 OCTAVO: Que la restante prueba documental acompañada por la parte ejecutada, en nada altera lo razonado y concluído precedentemenete. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2”, 3°, 5°, 6° y 7° de la Ley 17.322; artículo 84 del Decreto Ley 3.500; 160, 170, 342 N°3, 464 N° 9, 466, 468, 469 y 471 del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes señalada más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fechas veintiocho y veintinueve de abril de dos mil veintidós, respectivamente, se notificó la demanda y en rebeldía de la demandada se le tuvo por requerido de pago. Con fecha cuatro de mayo del año dos mil veintidós, el apoderado de la demandada, se opone a la ejecución alegando las excepciones consistentes en “No ser imponibles, total o parcialmente los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, y “El pago de la deuda” la primera contemplada en el numeral 2 del artículo 5° de la Ley 17.322 y la segunda en el numeral 9 del del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 5 de la precitada Ley. Código: FFKMXCDXTBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A.- Con relación a la excepción de “No ser imponibles, total o parcialmente los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, alega que: 1) Respecto de don Rodrigo Patricio Alcazar Zuanich, las coti

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Doña Patricia Mateluna Fletcher, abogado, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°814, oficina 909, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.,, legalmente representada por Jai

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