SIN INFORMACION

JARA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de 94-2015 de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el domicilio de la actora y los efectos del acto que se menciona en el recurso y que estima habrían afectado sus derechos constitucionales se han verificado en la ciudad de Osorno, correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Que por lo anterior y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del asunto deducido a folio 1. Remítase los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Valdivia para los fines que corresponda. Archívese N°Protección-230-2024.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el domicilio de la actora y los efectos del acto que se menciona en el recurso y que estima habrían afectado sus derechos constitucionales se han verificado en la ciudad de Osorno, correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Que por lo anterior y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del asunto deducido a folio 1. Remítase los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Valdivia para los fines que corresponda. Archívese N°Protección-230-2024.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que, para dar cuenta de la presente causa, se formó tribunal y se llamó a integrar al Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García por inhabilidad del Abogado Integrante don Dario Parra Sepúlveda, circunstancia que se hizo constar en el acta de instalación respectiva. Puerto Montt, 8 de marzo de 2024. Relator Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo pr

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