NÚÑEZ CON GLOBAL FLUID S.A.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-2827-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “NÚÑEZ CON GLOBAL FLUID S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda interpuesta y declaró que el auto despido impetrado por el trabajador el día 9 de febrero del año 2022 fue justificado y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar al actor las indemnizaciones y prestaciones que dicha sentencia indica. Finalmente, rechazó la demanda La parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se “anule, en lo pertinente, el fallo dictado por el Tribunal de S.S. por haberse incurrido en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4 del mismo cuerpo legal, y consecuentemente con ello, en acto continuo y sin nueva vista, dicte una sentencia de reemplazo que acoja la acción de nulidad del despido, con costas.” A su turno, la parte demandada Global Fluid S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita “1) Invalidar la sentencia de fecha 23 de marzo de 2023 y retrotraer el procedimiento hasta la etapa de dictar sentencia de reemplazo, de conformidad al artículo 478 letra f) inciso 2° del Código del Trabajo. 2) En subsidio de lo anterior, rebajar el monto de recargo del 50% de la sentencia del pasado 23 de marzo de 2023,
Fundamentos
considerando que la causal de autodespido no pudo ser acreditada suficientemente, así como los hechos de la misma.” Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que se ha omitido analizar parte de la prueba rendida por su parte, y el razonamiento que llevó a la sentenciadora a estimar como probado el pago de las cotizaciones previsionales de su parte, rechazando por ello, la acción de nulidad del despido. Indica que de la propia resolución recurrida, la demandada incorporó como prueba un certificado de cotizaciones previsionales obtenido de Previred (de fecha 2 de junio de 2022) y 4 planillas de pago de cotizaciones previsionales de mi representado, de fecha 17 de febrero de 2022. Asevera que ninguno de estos documentos da cuenta del pago de la cotización de AFC Chile del mes de noviembre de 2021. Por el contrario, señala que su parte incorporó oficio de fecha 8 de agosto del año 2022, de AFC Chile, en el que se indica expresamente que, tratándose del mes de noviembre de 2021, no se registra cotización, precisando que tampoco existe antecedente respecto de los meses de diciembre del mismo año y enero de 2022. Sostiene que en el caso de autos, si bien la sentenciadora menciona estos medios de prueba, la sentencia carece del análisis que exige el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, que impone la obligación de no solo analizar la prueba, sino que también, indicar el razonamiento que llevó al juez a estimar como probado, en este caso, el pago de las cotizaciones previsionales en comento. Alega que la sentencia omite totalmente referirse a cómo estimó como pagadas las cotizaciones de AFC Chile del mes de noviembre de 2021, máxime si la demandada no incorporó certificado que diera cuenta de ello, y por el contrario, su parte efectivamente incorporó un oficio de la mentada institución, que deja en evidencia la falta de pago alegada en la demanda, afirmando que, lo anterior se debe, a que la sentenciadora no analizó efectivamente el oficio incorporado por su parte, de cuya sola lectura queda en evidencia la existencia de una deuda previsional, haciendo procedente entonces la nulidad del despido indirecto. Finalmente indica que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, necesariamente habría llegado a la conclusión de que existía una deuda previsional, y que la misma da lugar a la sanción de nulidad del despido. SEGUNDO: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e
Fallo
fallo dictado por el Tribunal de S.S. por haberse incurrido en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4 del mismo cuerpo legal, y consecuentemente con ello, en acto continuo y sin nueva vista, dicte una sentencia de reemplazo que acoja la acción de nulidad del despido, con costas.” A su turno, la parte demandada Global Fluid S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita “1) Invalidar la sentencia de fecha 23 de marzo de 2023 y retrotraer el procedimiento hasta la etapa de dictar sentencia de reemplazo, de conformidad al artículo 478 letra f) inciso 2° del Código del Trabajo. 2) En subsidio de lo anterior, rebajar el monto de recargo del 50% de la sentencia del pasado 23 de marzo de 2023, considerando que la causal de autodespido no pudo ser acreditada suficientemente, así como los hechos de la misma.” Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -
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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos Rit O-2827-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “NÚÑEZ CON GLOBAL FLUID S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés
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