SIN INFORMACION

CUADROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JHOSMARY CUADROS CASTRO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de visa de estudiante realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata en un plazo razonable, con costas. Que, se evacúa el informe por el Servicio recurrido solicitando el rechazo de la acción. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de visa de estudiante presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio informa que no hay constancia en sus registros que, a la fecha del informe, la actora haya presentado una solicitud de residencia temporal, con posterioridad a la otorgada con fecha 16 de octubre de 2020. Tercero: Que, la recurrente acompaña a su recurso comprobante de envío de carta certificada dirigida al Departamento de Extranjería con fecha 30 de marzo de 2021, mediante la cual, según indica, remitió la solicitud que trata el presente arbitrio a la recurrida, que por su parte el Servicio no informa respecto de la recepción de dicha documentación, ni el destino de la misma, lo que permite concluir la existencia de la solicitud de visado reclamada. Cuarto: Que, así las cosas, se advierte que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la actora, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de estudiante requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JHOSMARY CUADROS CASTRO, contra el Servicio Nacional de Migraciones, deberá pronunciarse sobre la solicitud que se trata, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de sesenta días, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-23793-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JHOSMARY CUADROS CASTRO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de visa de estudiante realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica