HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos. Que, en folio 1 comparece GRETHEL CAREAGA RIVERO y HUÁSCAR RODRÍGUEZ GALBÁN, y deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria respecto del pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Que, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones oponiendo la excepción de cosa juzgada y solicitando el rechazo de la acción. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de cosa Juzgada alegando que la recurrente interpuso idéntico recurso ante ésta Corte de Apelaciones, causa Rol N°5239-2023, causa en la cual se dictó sentencia rechazando el recurso interpuesto. Segundo: Que, en estrados, la recurrente solicita el rechazo de la alegación, pues considera que al mantenerse la omisión en el tiempo la vulneración es de carácter permanente, lo que lo habilita a intentar nuevamente la acción Tercero: Que, examinada la causa traída a la vista, consta que se promovió por el mismo recurrente idéntico recurso de protección en contra del Servicio recurrido y el mismo hecho denunciado, concurriendo respecto de ambos procesos la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Cuarto: Que, los sentenciadores en la causa alegada por el Servicio al conocer la acción y emitir su pronunciamiento les fue posible prever que la tramitación de la solicitud continuaría su curso normal lo que implica un lapso de tiempo, razón por la que no es posible concluir que exista una nueva omisión por parte de la recurrida o que esta sea de carácter permanente. Quinto: Que, así las cosas, al reunirse en la especie los elementos constitutivos de la excepción de cosa juzgada alegada corresponde acoger la excepción alegada y por consiguiente desestimar la acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de GRETHEL CAREAGA RIVERO y HUÁSCAR RODRÍGUEZ GALBÁN, en contra del Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-284-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos. Que, en folio 1 comparece GRETHEL CAREAGA RIVERO y HUÁSCAR RODRÍGUEZ GALBÁN, y deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria respecto del pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, lo que co
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