SIN INFORMACION

LUGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de GENESIS YANELA DUGARTE BERBESI, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, se evacuó el informe por la recurrida. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente. Segundo: Que, el servicio recurrido informa que mediante la Resolución Exenta N° 22306985 de fecha 20 de julio de 2022, se otorgó a la extranjera, la visación de residencia temporaria, la cual no ha sido materializada por la actora, debiendo realizar el procedimiento de ratificación para su activación. Tercero: Que de lo informado por el Servicio y del mérito de los antecedentes no se advierte que exista una omisión ilegal o arbitraria por parte de la recurrida, pues ha dado cuenta de haber emitido el pronunciamiento solicitado por la actora en su oportunidad, razón por la que será desestimada la acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de GENESIS YANELA DUGARTE BERBESI contra el Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de ello el Servicio debe dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-413-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de GENESIS YANELA DUGARTE BERBESI, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica