JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALERA DE TANGO

CLAUDIO SALINAS GONZALEZ CON I.B.R. EIRL Y OTRO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: Que, en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Policía Local de Calera de Tango, rol ingreso Corte 375-2022, se conoce apelación interpuesta tanto por denunciante como por denunciado, contra la sentencia de catorce de julio de dos mil veintidós, por la que se acogió la querella infraccional y demanda civil de autos, condenando a la empresa Obras Menores y Mayores en Construcción José Luis Bordali Richards E.I.R.L., al pago de una multa e indemnizaciones que en ella se contienen. Que, respecto del recurso de la parte denunciada, el recurrente en su apelación solicita se revoque la sentencia recurrida, rechazando en todas sus partes la querella infraccional y demanda civil impetrada, o en subsidio, se acceda a la peticiones que indica por considerar que existen evidentes faltas con ocasión de la tramitación del proceso ante el Sr. Juez Mauricio Donoso Silva, como también con ocasión de la sentencia siendo en el primer caso denegación de rendición de prueba y en el segundo falta de la decisión del asunto controvertido, en cuanto a las excepciones que se hicieron valer en juicio por su representada, evidenciando además una errónea valoración de la prueba entre otras alegaciones. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el día uno de febrero de dos mil veinticuatro.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos antecedentes, formulada la denuncia, el denunciado formuló en su defensa una serie de alegaciones: 1. La ausencia de legitimación pasiva del Sr. José Luis Bordali; 2. Ausencia de Legitimación activa para deducir la querella y demanda en contra del Sr. José Luis Bordali; 3. Inexistencia de incumplimiento infraccional; 4. Inexistencia de Nexo causal; 5. Excepción de Transacción; 6. Defensa respecto de los perjuicios reclamados por la parte denunciante y demandante; 7. Improcedencia de la Solidaridad alegada; no obstante del examen de la sentencia impugnada el tribunal no se hizo cargo de cada una de ellas como en derecho corresponde. De otro lado se aprecia que durante la tramitación del juicio y en especial en audiencia respectiva, el tribunal una vez deducida tacha respecto de los testigos de la parte demandada, acogió en audiencia la tacha deducida de ambos testigos e impidió que éstos procedieran a declarar. Suma a lo anterior la omisión del Tribunal a quo respecto de la transacción a la que arribaron las partes, y los fundamentos respecto de las peticiones de oficios solicitadas por la demandada tanto al Departamento de Obras Municipales como a la empresa Todo Construcción Ltda. Segundo: Que el artículo 19, numeral 3° de nuestra Carta Fundamental, otorga a todas las personas la garantía del debido proceso, concepto al que le es reconocido su carácter de garantía constitucional y derecho fundamental, en cuanto todas las decisiones jurisdiccionales deben satisfacer un estándar mínimo, que en lo esencial, dice relación con que el pronunciamiento de fondo debe sustentarse sobre la base de un proceso previo y legalmente tramitado por un órgano dotado por la ley de la función jurisdiccional, sujeto a las reglas formales que configuran un procedimiento racional y justo. La referida noción se encuentra conformada por un conjunto de garantías que la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por Chile y en vigencia, y las leyes le entregan a las partes de la relación procesal, y a través de las cuales se pretende que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que se respeten los procedimientos fijados por la ley y que las sentencias sean debidamente fundadas. Tercero: Que en atención a que la denunciada conforme a las alegaciones planteadas al momento de asumir su defensa, controvirtió aquellas formuladas por el actor, y observando una clara afectación al derecho a defensa de la parte denunciada durante la tramitación del juicio, al impedírsele declarar a sus testigos, o bien negar prueba de oficio sin fundamentación alguna y como corolario de lo anterior, omitir pronunciamiento respecto de transacción arribada por las partes, como a su vez de todas las defensas alegadas por la denunciada, se colige que el tribunal a quo incumplió con el debido proceso, impidiendo al denunciado la producción de prueba durante el juico sin fundamentación alguna, lo que necesaria

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales referidas, se anula todo lo obrado en la causa, retrotrayéndose el proceso al estado de fijar la fecha del comparendo de conciliación y prueba por el juez no inhabilitado que corresponda, debiendo continuarse con el juicio hasta su término, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción ministro (S) Alondra Castro Jiménez Rol N° Policía Local-375-2022 Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, integrada por la ministra (s) Alondra Castro Jiménez, fiscal judicial Tita Aránguiz Zúñiga y abogado integrante Francisco Cruz Fuenzalida. Se deja constancia que no firma la fiscal señora Aranguiz, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por encontrase ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Policía Local de Calera de Tango, rol ingreso Corte 375-2022, se conoce apelación interpuesta tanto por denunciante como por denunciado, contra la sentencia de catorce de julio de dos mil veintidós, por la que se acogió la querella infraccional y demanda civil de autos, condenando a l

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