SIN INFORMACION

FRANCESCHI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de JOSE ANGEL AUGUSTO FRANCESCHI GUZMAN, ciudadano venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud nacionalización, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, se prescindió del informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud carta de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, si bien es posible concluir que conforme al Decreto N° 5.142, de 1960, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, en la tramitación de la solicitud también interviene el Servicio Nacional de Migraciones, quien recepciona la misma, recaba los antecedentes y los analiza con el fin de remitirlos al Ministerio de Interior para su resolución. Tercero: Que, de los antecedentes se advierte que requerimiento de la parte recurrente, tendiente a la obtención de su nacionalización, se encuentra en trámite, existiendo una dilación excesiva en la etapa de tramitación que le corresponde al recurrido, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización requerida por el actor, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna a su petición, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JOSE ANGEL AUGUSTO FRANCESCHI GUZMAN contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la etapa de análisis respectiva, como en derecho corresponda, y remitir los antecedentes al Ministerio del Interior para su conocimiento y ulterior resolución. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-410-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de JOSE ANGEL AUGUSTO FRANCESCHI GUZMAN, ciudadano venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud nacionalización, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la le

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