18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BROWN/SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE ACERO INOXIDABLE LTDA (LTE)*

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos décimo a décimo segundo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la controversia dice relación con la calidad en que el actor prestó servicios de contabilidad a la sociedad demandada y cuya contraprestación pretende; por cuanto, el primero, sostiene que fue en calidad de asesor independiente, mientras que la segunda alega que lo hizo como trabajador o asociado a la empresa VISIÓN y por cuenta de ésta. Segundo: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”; carga que el actor cumplió presentando boletas electrónicas de honorarios emitidas por éste a la sociedad demandada Distribuidora de Acero Inoxidable Limitada, entre el 28 de septiembre de 2017 y el 5 de agosto de 2018. Sobre ellas, es conveniente hacer las siguientes observaciones: en la copia simple del informe anual de boletas emitidas en los años 2017 y 2018, del Servicio de Impuestos Internos, aparecen siete boletas emitidas por el demandante esos años, correspondientes a las Nros. 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; toda vez que la boleta Nro. 4, de 10 de enero de 2018, por la suma de $2.406.323.-, más retención de 10%, honorario total $2.673.692, no figura en el informe; y solo consigna en el mes de enero de 2018 como vigente, la boleta Nro.6, apareciendo que el folio inicial de dicho mes era el Nro.4 y el final el Nro.6, registrándose como anulada una boleta y apareciendo esta última como vigente. Los demás documentos, son copias de la información de ingresos, agentes retenedores y otros, correspondientes a los años tributarios 2018 y 2019, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, en que aparecen datos incompletos e información sobrepuesta, precisamente sobre los agentes retenedores. Luego se observa para el año tributario 2018, en el cuadro del 10% de retención por honorarios indica; “Sociedad Distribuidora de Acer” y la suma de $748.014, correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2017; sin embargo, más abajo, en otra información sobrepuesta se indica el estado de la declaración: “Recibida con reparos: El SII encontró diferencias en la declaración Jurada presentada por su agente retenedor o informante, situación que debe ser resuelta por éste”. En tanto, para el año tributario 2019, en el cuadro del 10% de retención por honorarios se indica: “Sociedad Distribuidora de Acer” y la suma de $1.476.449 –el 10% de las boletas que aparecen vigentes en el SII es de $1.448.034-, por los meses de enero, febrero, marzo, julio y agosto, todos del 2018, sin embargo, más abajo, en otra información sobrepuesta se indica el mismo estado de la declaración que la del año anterior. Tales retenciones aparecen registradas en las copias de los formularios 22 del actor, de los años tributarios 2018 y 2019. Finalmente, la copia del correo electrónico de respaldo, emanado del Servicio de Impuestos Internos y dirigido a la demandada y al actor, a la dirección de mparra@sumi

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acoge la demanda y, en su lugar, se declara que se la rechaza en todas sus partes, con costas. Redacción de la ministra (S) doña Erika Villegas Pavlich. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Civil N° 10.165-2020.- No firma la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos décimo a décimo segundo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la controversia dice relación con la calidad en que el actor prestó servicios de contabilidad a la sociedad demandada y cuya contraprestación pretende; por cuanto, el primer

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