SIN INFORMACION

JEAN-LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón, Carlos Manuel Tello Hernández y don José María Ignacio Díaz Bravo, abogados, en representación de don Jean Camille Charles Jean-Louis e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile (actual Servicio Nacional de Migraciones), representado por don Luis Eduardo Thayer, por la omisión ilegal y arbitraria en la tardanza del pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Refieren que el recurrente, Jean Camille Charles Jean-Louis llegó a Chile el 18 de abril de 2015, ingresó como turista, para buscar mejor calidad de vida que en su país de origen, Haití. Solicitó permiso de residencia temporal el 28 de septiembre del 2015, el que fue aprobado con vigencia de 1 año, y dentro del plazo correspondiente, antes de vencerse esa visa temporaria de la que fue titular, el recurrente solicitó residencia definitiva, por contar con 1 año de residencia en Chile, de acuerdo con la legislación que regía para la fecha, el D.L. 1.094. El recurrente cumple con ocho años como residente en Chile, tiene trabajo estable, actualmente está a la espera de su primer hijo, fruto del matrimonio celebrado en Chile en el año 2016, con doña Yvena Leon, de nacionalidad haitiana, quien cuenta con residencia definitiva, y también es solicitante de nacionalidad chilena. Durante el año 2019, el recurrente ya decidido a vivir en Chile y tener arraigo, adquirió una vivienda, la que habita actualmente con su cónyuge. Además, trabaja como operador logístico con el mismo empleador hace cinco años. El 31 de enero del año 2023 don Jean Camille Charles Jean-Louis solicitó la nacionalidad chilena, puesto que cumple con los requisitos de documentos y plazos establecidos en la Ley 21.325 para solicitar este beneficio, careciendo de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Desde la fecha en que el recurrente inició el trámite de solicitud de nacionalidad, el 31 de enero del año 2023, no ha recibido ninguna notificación. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización del recurrente. Segundo: Evacuando su informe el Servicio de Migraciones, pide el total rechazo del recurso, refiriendo que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente, ciudadano haitiano, ingresó por primera vez al país con fecha 18 de abril de 2015, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que, mediante Resolución Exenta N° 151518, de fecha de 07 de septiembre de 2015

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de la solicitud de nacionalización del protegido, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, máxime siendo indiscutido que su estado en el país es regular, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Jean Camille Charles Jean-Louis en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite del recurrente, en un plazo razonable, de conformidad con los principios que les impone la normativa del ramo y el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-14294-2023. Pronunciada

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón, Carlos Manuel Tello Hernández y don José María Ignacio Díaz Bravo, abogados, en representación de don Jean Camille Charles Jean-Louis e interponen acción de protección en contra

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