GAETE/MINISTERIO DE EDUCACION
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2023 comparece Katherinne Lissette Gaete Jara, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Subsecretaría de Educación, por cuanto a su juicio, se ha vulnerado la garantía establecida por nuestra constitución en los artículos 19 N° 2 y N° 24, por actos arbitrarios e ilegales que le impiden poder acceder a la educación superior, en igualdad de condiciones. Explica que cursó sus estudios medios en la Escuela Familiar Agrícola Dolores Valdés de Covarrubias y en el Complejo Educacional Agrícola de Talagante, entre los años 1998 y 2001 y que, como es de su interés acceder a la educación universitaria para el año académico 2024, y luego de inscribirse para rendir la prueba PAES versión verano 2023, implementada por el Ministerio de Educación, advirtió que no se encontraban íntegramente registradas en detalle, sus calificaciones obtenidas durante sus estudios medios, información esencial para determinar la ponderación NEM y ranking que las universidades consideran para determinar el puntaje de postulación a las diversas carreras que ofrecen actualmente. Indica que debido a la situación expuesta, realizó gestiones a fin de obtener la información faltante, y es así que con fecha 28 de septiembre del presente año, el Ministerio de Educación le informó las notas correspondientes, faltando las notas correspondientes a primer año medio, año 1998, ante la Escuela Familiar Agrícola Dolores Valdés de Covarrubias. Se le informa el día 5 de octubre de 2023 que el establecimiento en donde realizó el primer año de enseñanza media se encuentra cerrado, ofreciendo entonces la posibilidad de aplicación de un procedimiento mediante el cual el certificado faltante se completaría con el promedio de sus notas finales de los respectivos certificados registrados, generando de esta manera su concentración de notas, y su posterior tramo NEM. Además, se adjunta junto a la respuesta del correo electrónico efectuada por la U
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto recurrido consiste en la aplicación por parte del Ministerio de Educación de un procedimiento destinado a suplir el acta de notas del primer año de enseñanza media de la recurrente, que se encuentra extraviada, que consiste en asignarle en ese año el promedio de notas del segundo, tercer y cuarto año de enseñanza media, que corresponde a 5,7, promedio final respecto del curso faltante que, según la recurrente, afectaría en gran manera su NEM e influiría en la postulación para acceder a la educación superior. Tercero: Que, los recurridos han informado que no mantienen registros del certificado de notas faltante y que se encuentran en imposibilidad de obtenerlo, atendido que el establecimiento educacional en que la actora cursó el nivel faltante, se encuentra cerrado, por ello han ofrecido a la recurrente la solución que contempla la normativa vigente al efecto, que supone completar el año faltante con el promedio de los otros años, lo que, sin embargo, no ha sido aceptado por aquélla. Cuarto: Que, en primer lugar, cabe señalar que con el fin de tener certeza sobre el extravío del certificado de notas de la recurrente correspondiente al primer año de enseñanza media cursado en 1998 en la Escuela Familiar Agrícola Dolores Valdés de Covarrubias de Pirque, dado que dicha institución educacional se encuentra cerrada, se decretó como medida para mejor resolver, oficiar al Departamento Provincial de Educación, provincia de Cordillera y al Complejo Educacional Agrícola de Talagante, donde la recurrente cursó 3° y 4° medio, a fin de que informaran a esta Corte si mantenían en su poder el acta de registro de calificaciones y promoción escolar de Primer Año Medio, correspondiente al año 1998, de doña Katherinne Lissette Gaete Jara, diligencia que, sin embargo, resultó infructuosa, de acuerdo a lo informado en los folios 43 y 45. Quinto: Que, en dicho contexto, encontrándose extraviada el acta de registro de calificaciones y promoción escolar correspondiente al primer año medio cursado por la recurrente en el año 1998, la propuesta de solución dada por el Ministerio de Educación no resulta ilegal ni arbitraria. En efecto, ante la situación descrita, esto es, la falta de un acta de notas, resulta aplicable la Resolución Exenta N° 110 de 11 de enero de 2023, de la División de Educación General de la Subsecretaria de Educación, en cuyo anexo N°5, acápite procedimiento registro curricular, numeral 5, se indica que al no contar con registro de actas del establecimiento educacional y encontrándose cerrado d
Fallo
por tanto, no acepta. Finalizó solicitando el rechazo del presente recurso, con costas. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto recurrido consiste en la aplicación por parte del Ministerio de Educación de un procedimiento destinado a suplir el acta de notas del primer año de enseñanza media de la recurrente, que se encuentra extraviada, que consiste en asignarle en ese año el promedio de notas del segundo, tercer y cuarto año de enseñanza media, que corresponde a 5,7, promedio final respecto del curso faltante que, según la recurrente, afectaría en gran manera su NEM e influiría en la postulación para acceder a la educación superior. Tercero: Que, los recurridos han informado que no mantienen registros del certificado de notas faltante y que se encuentran en imposibilidad de obtenerlo, atendido que el establecimiento educacional en que la actora cursó el nivel faltante, se encuentra cerrado, por ello han ofrecido a la recurr
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Rancagua, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2023 comparece Katherinne Lissette Gaete Jara, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Subsecretaría de Educación, por cuanto a su juicio, se ha vulnerado la garantía establecida por nuestra constitución en los artículos 19 N° 2 y N° 24, por actos arbitrarios e ilegales
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