SANTANDER/COLEGIO COYA S.A
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de enero del año 2024, comparece Juan Antonio Santander Hofflinger, abogado, con domicilio en Diego de Almagro 434, de la ciudad de Rancagua, actuando por sí y en representación de don Eduardo Antonio Lorenzoni Orrego, ingeniero, C.N.I. Nº 14.420.211-2, con domicilio en Palermo N° 407, Sector El Polo, de la comuna de Machalí, quienes deducen recurso de protección en contra del Colegio Coya S.A., con giro de su denominación, R.U.T. N° 76.858.590-3, representado legalmente por don Pablo Israel Casanova Zamora, ingeniero, C.N.I. N° 16.247.721-8, ambos domiciliados en Camino Santa Emilia N° 113, Carretera el Cobre, comuna de Machalí, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indican que son padres y apoderados de los menores Juan Antonio Santander Valenzuela, y Maximiliano Ignacio Lorenzoni Méndez, por un periodo de tiempo superior a los 5 años, esto en razón a que sus hijos han cursado, en el establecimiento educacional recurrido, los años de educación básica correspondiente a 1°, 2°, 3°, 4° y 5° año. Agregan que de acuerdo al contrato de prestaciones de servicios educacionales, se encuentra suscrito una modalidad de pago en cuotas mensuales mediante los medios de pago PAC (Cargo Automático en Cuentas Corriente) y PAT (Cargo Automático en Tarjetas de Crédito). Relatan que al momento en que procedieron a efectuar la matrícula para el año escolar 2024, se les señaló que sólo se les permitirá proceder con la matrícula, si pagaban la totalidad del año escolar, ya sea en efectivo, o bien por medio de tarjeta de crédito, denegándoles la posibilidad de hacer el pago en cuotas mensuales, a través de las otras formas de pago como son el cheques, pagaré, PAC o TAC, como era lo habitual, esto a diferencia de los demás apoderados quienes sí pueden optar al pago de la anualidad en cuotas mensuales a través de diversos estos medios de pago, como lo son el pagaré, PAC, TAC, cheques y tarjetas de crédito. Destacan que el día en que procedieron a matricular a sus hijos, ambos se encontraban al día con la totalidad del pago del arancel del año 2023, sin que existiera alguna deuda pendiente con el Colegio Coya S.A., por lo que el colegio ha ejercido un acto discriminatorio con sus hijos, en comparación con los demás alumnos del establecimiento. Precisan que el acto consistente en la exigencia del pago total del arancel correspondiente al año 2024, a diferencia de los demás alumnos, a quienes se les ha permitido pagar en cuotas mensuales, por diversos medios de pago, lo que ocasiona una privación, perturbación y amenaza al derecho de ser tratados en igualdad de condiciones económicas, en relación con los demás alumnos, conforme lo garantiza el mencionado artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Previas citas legales solicita tener por interpuesta acción de protección, acogiendo el mismo y en definitiva permitiendo la aceptación de matrícula de sus hijos para que cursen el 6° año básico durante el año 2024, sin que se les discrimine en la forma del pago del arancel, en comparación con los demás alumnos, permitiéndoles el respectivo pago de la escolaridad anual por medio de 10 cuotas mensuales, a través de los sistemas PAC y TAC, todo con expresa condenación en costa. Con fecha 5 de febrero de 2024 se acumuló a la presente causa el recurso de protección Rol 316-2024, presentado el 27 de enero de 2024, mediante el cual se reprocha el instructivo de matrícula año escolar 2024 del Colegio Coya S.A., en el que se dispone que los apoderados que se atrasaron el pago de más de dos cuotas durante el 2023, en el caso de solucionar la deuda pendiente, para suscribir el contrato
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, los recursos deducidos por don Juan Antonio Santander Hofflinger, y don Eduardo Antonio Lorenzoni Orrego, en contra del Colegio Coya S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 98-2024 Protección, acumulada 316-2024. Se deja constancia que no firma la abogada integrante Sra. Ximena Carmona Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, ocho de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 12 de enero del año 2024, comparece Juan Antonio Santander Hofflinger, abogado, con domicilio en Diego de Almagro 434, de la ciudad de Rancagua, actuando por sí y en representación de don Eduardo Antonio Lorenzoni Orrego, ingeniero, C.N.I. Nº 14.420.211-2, con domicilio en Palermo N° 407, Sector El Polo, de la comuna de Machalí, qui
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