COMERCIAL JUGACRI SPA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de junio del año 2023, compareció el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de Comercial Jugacri SPA., con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N° 765, de la comuna de San Fernando, quien interpone recurso de ilegalidad en contra de la Municipalidad de San Fernando por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de alzamiento de clausura realizada con fecha 24 de marzo de 2023, ello con respecto a Decreto Alcaldicio N° 2.850 de la Ilustre Municipalidad de San Fernando -notificado con fecha 7 de noviembre del año 2022- mediante el cual se decretó la clausura de local comercial de máquinas de juego, cuyo funcionamiento se amparaba en la patente municipal Rol 29.048, la cual según indica, autorizaba la explotación de máquinas de habilidad y destreza en la comuna y además, reclama por la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la reclamada, respecto del reclamo de ilegalidad interpuesto el 2 de mayo del año 2023. Relata que la patente de la empresa reclamante es anterior al año 2016 y es por ello que su tramitación debe regirse por las normas generales establecidas para la obtención de patentes municipales, prescritas principalmente en el D.L. 3.063. Añade que la patente comercial bajo el rol N° 29.048 posee como rubro el giro de máquinas de habilidad y destreza, respecto de la cual no tuvo problemas para su renovación sino hasta el 2° semestre de 2020, época desde la cual la reclamada no ha permitido el pago ni renovación de la misma, pues se debía cumplir con requisitos fundados en el dictamen N° 25.712 de la Contraloría General de la República, en que se exige el cumplimiento de los requisitos señalados en el dictamen N° 92.308 de la misma entidad pero este dictamen, en su último párrafo referiría a que las patentes ya otorgadas no serán susceptibles de ser revisadas, cuestión que señala, no sería producto de un descuido, sino que se basa en una regla fundamental del derecho administrativo, esto es, el otorgar protección a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el artículo 151 letras a), b) y d) de la Ley N° 18.695 estatuye que cualquier particular podrá reclamar ante el Alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna, así como los particulares que se vean agraviados por ellas y, que rechazado dicho reclamo o bien entendiéndose rechazado el mismo, lo que ocurre si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contados desde la fecha de su recepción en la municipalidad, el afectado podrá reclamar dentro del plazo de quince días ante la Corte de Apelaciones respectiva. En consecuencia, tratándose en la especie de un reclamo de un privado en contra de un acto administrativo, supone como exigencia previa el haber agotado la instancia administrativa con el respectivo reclamo ante el Sr. Alcalde y luego de rechazada por éste, se admite a tramitación la reclamación judicial que constituye la vía idónea para impugnarlo. 2.- Que, para efectos de orden, cabe precisar que este reclamo judicial se dedujo con fecha 7 de junio de 2023, en razón de que el Alcalde de la Municipalidad de San Fernando no resolvió dentro del plazo legal el reclamo de ilegalidad presentado con fecha 2 de mayo de 2023, por la falta de pronunciamiento de la solicitud efectuada el 24 de marzo de 2023, de alzamiento de la clausura decretada en virtud del Decreto Alcaldicio N° 2.850, de fecha 7 de noviembre de 2022. Ahora bien, para efectos de decidir si el reclamo judicial se dedujo oportunamente ante esta Corte, se debe tener presente que el artículo 151 letra c) de la Ley N° 18.695, dispone que se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad. Y agrega el inciso segundo de la letra d) de dicho artículo que: “El plazo señalado en el inciso anterior se contará, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá certificar el secretario municipal, o desde la notificación que éste hará de la resolución del alcalde que rechace el reclamo, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante. En la especie, efectivamente el Alcalde no se pronunció sobre el reclamo de ilegalidad presentado con fecha 2 de mayo de 2023, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados de lunes a viernes, tal como consta en certificado del Secretario Municipal, agregado a folio 7, por lo que el reclamo de ilegalidad interpuesto ante el Alcalde en la fecha antes indicada, debe entenderse rechazado al día 23 de mayo de 2023. Conforme a lo anterior, el reclamo de ilegalidad presentado ante esta Corte con fecha 7 de junio de 2023, se dedujo dentro del plazo señalado en la letra d) del artículo 151, ya citado, lo que justifica rechazar la alegación de extemporaneidad formulada por la parte reclamada. 3.- Que, a su vez, cabe precisar que el reclamo de ilegali
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Rancagua, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 7 de junio del año 2023, compareció el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de Comercial Jugacri SPA., con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N° 765, de la comuna de San Fernando, quien interpone recurso de ilegalidad en contra de la Municipalidad de San Fernando por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud
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