SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL AVANZANDO JUNTOS/FERRADA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Miguel Ángel Calderón Flores, en representación de la demandada Corporación Educacional Avanzando Juntos, en causa RIT O-196-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, interpone Recurso de Hecho contra resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán de 29 de noviembre de 2023, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte. Expone que con fecha 13 de octubre (a folio 61) interpuso objeción de liquidación a la cual se le dio tramitación incidental, otorgando traslado a la actora mediante resolución de fecha 16 de octubre (a folio 66). Con posterioridad, el 19 de noviembre (a folio 73), el tribunal rechazó el aludido incidente. En contra de la resolución que falló el incidente, interpuso recurso de apelación de manera directa, por estimar que se cumplían una serie de presupuestos fácticos y jurídicos para entender que es procedente admitir a trámite la apelación impetrada. Sin perjuicio de esto, la resolución determinó: “(…) que la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis contenidas en el artículo 476 del Código del Trabajo, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible.” Hace presente que adelantó la referida hipótesis dentro del escrito que contiene el recurso de apelación, a propósito que debía concederse en ambos efectos y no en el sólo efecto devolutivo, ya que aún no se ha dado inicio al cumplimiento incidental de la sentencia definitiva de marras bajo las normas del procedimiento de cobranza laboral contenido en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, asumiendo que, en la realidad jurídica y de los hechos todavía se encuentra dentro del juicio ordinario, y en tal sentido, la norma aplicable es la contenida en el artículo 476 del Código del Trabajo, por lo que también es conveniente repasar que: a) La resolución apelada es una sentencia interlocuto

Fundamentos

considerando como monto de remuneración la suma de $890.000. Con fecha 25 de septiembre de 2023, se certificó que la sentencia se encontraba ejecutoriada. Luego, efectivamente se verifican las solicitudes y resoluciones que menciona el recurrente en su arbitrio. 5°,- Que, el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de 21 de noviembre de 2023, en la parte que no hizo lugar a la objeción de liquidación promovida por su parte. 6° Que, esta Corte no comparte los argumentos que postula el recurrente para sostener la admisibilidad del recurso de apelación deducido, desde que por una parte, la resolución impugnada no es de aquellas previstas en el artículo 476 del Código del Trabajo, y además, la aplicación supletoria de las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidos en el Título III, Libro I del Código de Procedimiento Civil, supone que la materia de que se trata no se encuentre expresamente regulada en la ley especial, situación que no acontece en la especie, al estar expresamente contemplados los casos en que el aludido medio de impugnación resulta admisible, tanto en el artículo 472 como en el citado artículo 476 del código del ramo, de modo que, tal como fuera resuelto por el juez de la instancia, el recurso interpuesto resultaba improcedente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Miguel Ángel Calderón Flores en contra de la resolución de fecha 29 de noviembre 2023 pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. No firma el Abogado Integrante don Fabián Huepe Artigas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado sala el día de hoy. Rol N°391-2023.-Laboral-Hecho. 5

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Miguel Ángel Calderón Flores, en representación de la demandada Corporación Educacional Avanzando Juntos, en causa RIT O-196-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, interpone Recurso de Hecho contra resolución del

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