C/ FRANCISCO JAVIER ZAVALA DIAZ
Rol
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme al artículo 383 del Código Procesal Penal, esta Corte debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso de nulidad, debiendo declararlo inadmisible, entre otros, si carece de peticiones concretas. 2°) Que, en la especie, el recurso intentado enuncia dos causales de invalidación, a saber, la prevista en el artículo 374 letra e), vinculada a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal y, de forma subsidiaria, la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. 3°) Que, no obstante lo anterior, solamente desarrolla la primera de ellas, solicitando luego a este Tribunal de Alzada que anule la sentencia definitiva en la parte pertinente y que en su lugar se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo absolviendo al acusado. 4°) Que, conforme al artículo 385 del Código citado, la Corte que conozca del recurso podrá invalidar sólo la sentencia y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, si la causal de nulidad “no se refiriere a las formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino que se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando se procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere”. 5°) Que, por su parte, el artículo 374 del Código del ramo, establece que “el juicio oral y la sentencia serán siempre anulados” al concurrir las causales de que trata y, además, en concordancia con ello, según el artículo 386 de igual cuerpo legal, fuera de los casos referidos en la norma aludida en el motivo precedente, al acogerse un recurso de nulidad, procede la anulación total o parcial de la sentencia y del juicio oral, determinándose el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y luego la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere. 6°) Que, de esa forma, sosteniéndose el arbitrio en la causal que con
Fallo
fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando se procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere”. 5°) Que, por su parte, el artículo 374 del Código del ramo, establece que “el juicio oral y la sentencia serán siempre anulados” al concurrir las causales de que trata y, además, en concordancia con ello, según el artículo 386 de igual cuerpo legal, fuera de los casos referidos en la norma aludida en el motivo precedente, al acogerse un recurso de nulidad, procede la anulación total o parcial de la sentencia y del juicio oral, determinándose el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y luego la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere. 6°) Que, de esa forma, sosteniéndose el arbitrio en la causal que contempla la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en ligamen con los hechos acreditados y los principios de la sana crítica, la petición concreta que corresponde plantear, además de la invalidación de la sentencia, es la anulación del juicio o parte de éste y la realización de una nueva audiencia, de forma tal que la que consta en estos autos, esto es, la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo, no es la adecuada. 7°) Que, lo anterior, implica que el arbitrio al tener una petición incorrecta, carece, a fin de cuentas, de la solicitud concreta exigida por la ley, no logrando de ese modo fijarse adecuadamente la
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cmos C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme al artículo 383 del Código Procesal Penal, esta Corte debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso de nulidad, debiendo declararlo inadmisible, entre otros, si carece de peticiones concretas. 2°) Que, en la especie, el recurso intentado enuncia dos causales de inva
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